Por cuanto este Juez Suplente Especial, quien suscribe la presente Resolución, ha quedado encargado de dicho cargo el día 17 de mayo de 2006, bajo el cumplimiento de todas las formalidades legales propias al caso, procede en este acto a avocarse al conocimiento de la presente causa y a los fines de resolver la presente causa, realiza las siguientes estimaciones:

En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado RAMON REVEROL CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.965, mediante diligencia solicita que se declare la Confesión Ficta de la parte demandada; este Tribunal para resolver sobre dicho particular observa:

En fecha 19 de enero de 2006, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ y RAFAEL ANGEL ATENCIO VASQUEZ, para que paguen en el lapso de diez días de despacho, después de que conste en actas haber sido intimado el último, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.694.964,oo) o se acojan al derecho de retasa.

En fecha 24 de enero de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró los recaudos de intimación. Seguidamente, en fecha 25 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal expone que en misma fecha recibió de la parte interesada los medios de transportes necesarios como la dirección de la parte demandada.

En fecha 27 de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado, expone que intimó a la ciudadana NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, quien recibió la correspondiente boleta de intimación junto con los recaudos, negándose a firmar.

En fecha 9 de febrero de 2006, la abogada MARLLOLY GONZALEZ, inscrita en ele Inpreabogado bajo el No. 93.777, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita copias certificadas, las cuales son proveídas por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2006.

En fecha 22 de febrero de 2006, la abogada LUISA THAIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 81.656, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano RAFAEL ATENCIO VASQUEZ, en nombre de su representado se da por citada en el presente juicio de honorarios.

En fecha 9 de marzo de 2006, el alguacil del Tribunal expone que intimó a la ciudadana NELLY ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 9.770.153, quien recibió la correspondiente boleta de intimación junto con los recaudos, negándose a firmar.

En fecha 13 de marzo de 2006, el abogado RAMON REVEROL, parte actora en la presente causa, solicita al Tribunal la notificación cartelaria a los efectos de perfeccionar la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2006.

Posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2006, la Secretaria Natural de este Juzgado expone que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y donde se practicó la intimación de las ciudadanas NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ y NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ, entregando en el primer caso la boleta de notificación en una persona que se identificó como Edgar Gómez, quien manifestó ser el esposo de la intimada NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, y en el segundo caso por la misma demandada, negándose ambos a firmar la respectiva boleta las cuales son consignadas en actas.

Ahora bien, este Juzgador luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que los codemandados fueron intimados de la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada MARLLOLY GONZALEZ en representación del abogado RAMON ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO, por cuanto expresamente consta en actas el perfeccionamiento de la intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de las ciudadanas NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ y NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ.

Asimismo, de una revisión de la pieza principal del juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, signado con la nomenclatura No. 48.965, consta en el folio No. 46, la representación judicial de la abogada LUISA THAIS RAMIREZ, quien mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, en nombre del ciudadano RAFAEL ATENCIO VASQUEZ, se da por intimada en la presente causa.

No obstante, estando los codemandados válidamente intimados, no ejercieron su derecho de oponerse o acogerse al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último de los codemandados, lapso que va desde el 24 de marzo de 2006 hasta el 6 de abril de 2006; sobre este particular el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., expone lo siguiente:

…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”

En consecuencia este Sentenciador en atención a lo supra trascrito, y visto que los codemandados se dieron por intimados en la presente causa, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia en atención a lo antes expuesto, declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 19 de enero de 2006, por lo que se ordena a los ciudadanos NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ y RAFAEL ANGEL ATENCIO VASQUEZ, a cancelar al abogado RAMON ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.694.964,oo). Así se decide.



DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- FIRME el decreto intimatorio de fecha 19 de enero de 2006, dictado por este Juzgado en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada MARLLOLY GONZALEZ URIBE, en su carácter de apoderada judicial del abogado RAMON ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO contra los ciudadanos NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ y RAFAEL ANGEL ATENCIO VASQUEZ.

2. SE CONDENA a los ciudadanos NELLY JOSEFINA ATENCIO VASQUEZ, NELLY MARGARITA ATENCIO VASQUEZ y RAFAEL ANGEL ATENCIO VASQUEZ, a pagar al abogado RAMON ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.694.964,oo).

3.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por ser vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante


La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior decisión, expediente No. 48.965, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,