Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2.006, suscrita por el Abogado CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.927.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.029 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliado en el Estado de Florida, pero de tránsito en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1992, bajo el N° 08, Tomo 2-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y los ciudadanos FRANCISCO DOMINGO SARRI Y MARCOS ANTONIO RIOS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 5.533.590 y 7.861.048 y de este domicilio, actuando con el carácter de Directores y representantes Legales de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 09, Tomo 104-A y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES MORALES, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 57.653 y de este domicilio, donde realizan transacción en los siguientes términos: “ “Cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formal demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento de Intimación, instaurada por LA DEMANDANTE en contra de LA





DEMANDADA, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el número 51.933 de la relación de causas llevadas por este Tribunal. Ahora bien, ambas partes han acordado suscribir, como en efecto se suscribe en este instante, un ACUERDO TRANSACCIONAL que conforme a las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dé por finalizado el proceso judicial de la referencia, transacción esta que se regirá concretamente por las Cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia, y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin Lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos antes señalados, conllevaría a la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, han considerado y decidido, a fin de no correr el riesgo de tener que cancelar dicha cantidad, y también para finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, hacerse recíprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA a todo evento se da por intimada para todas las actuaciones a desarrollarse en el proceso judicial instaurado en su contra, renunciando expresa y voluntariamente al plazo de oposición al decreto intimatorio, al lapso de emplazamiento y al acto de contestación de la






demanda, pues en este mismo acto reconoce su obligación de dar, de plazo vencido, líquido y exigible soportado en todas y cada una de la facturas que se acompañaron al libelo de demanda, con la cual se dio inicio a la presente reclamación judicial. Ante la existencia de la descrita obligación, cuyo monto podría ascender a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000.000,00) por concepto de capital, intereses, honorarios profesionales y costas y costos procesales, LA DEMANDADA a fin de acordar un entendimiento que permita dar por concluido el proceso judicial identificado, propone en este acto a LA DEMANDANTE, realizar un pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 359.432.818,58), por todos los conceptos de modo que incluya tanto el capital adeudado estimado en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 297.774.802,00), mas los intereses moratorios causados hasta el catorce (14) de julio de 2005 estimados en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 31.658.016,58) y mas los honorarios profesionales de los apoderados actores la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00)., la cual forma parte de una cantidad mayor parcialmente pagada tal y como en instrumentos contables obrantes en poder de LA DEMANDADA, los cuales no serán compensados u opuestos como pago por parte de la demanda a los Abogados actores. La referida cantidad, será cancelada por LA DEMANDADA, mediante el pago de once (11) cuotas mensuales consecutivas, en las cuales se discriminan el capital adeudado, los intereses moratorios calculados hasta el día catorce (14) de julio de 2.005, y los honorarios profesionales: 1º) En fecha veinte (20) de junio de 2.006 la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.000.000,00), divididos de la siguiente manera, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses, y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.






7.000.000,00), por concepto de abono a los honorarios profesionales sobre la cantidad parcial referida; 2º) En fecha dieciséis (16) de julio de 2.006 la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.000.000,00), divididos de la siguiente manera, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses, y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), por concepto de abono a los honorarios profesionales sobre la cantidad parcial referida; 3º) En fecha dieciséis (16) de agosto de 2.006 la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.000.000,00), divididos de la siguiente manera, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses, y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), por concepto de abono a los honorarios profesionales sobre la cantidad parcial referida; 4°) En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.006, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 5º).- En fecha dieciséis (16) de octubre de 2.006, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 6º).- En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.006, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 7º).- En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.006, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 8º).- En fecha dieciséis (16) de enero de 2.007, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 9º).- En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.007, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; 10º).- En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.007, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de abono sobre el





capital y sobre los intereses; y, 11º).- En fecha dieciséis (16) de abril de 2.007, la cantidad de VEINTE Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.432.818,58), por concepto de abono sobre el capital y sobre los intereses; TERCERA: Visto el anterior ofrecimiento de pago, LA DEMANDANTE luego de analizar su conveniencia, y motivado a que con la materialización del mismo se pudiera dar cumplimiento casi total al monto dinerario reclamado en el juicio identificado, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, como lo sería esperar el normal decurso del proceso judicial, han decidido aprobar y aceptar el mismo como fórmula de pago total, en consecuencia, imparten su formal consentimiento y acuerdan suscribir la presente transacción judicial. CUARTA: Ambas partes han acordado de común acuerdo que las cantidades adeudadas por concepto de capital no generarán intereses moratorios durante el plazo referido para el pago, pero sí se aplicará de existir retraso en el pago de las cuotas establecidas y estarán calculadas al uno por ciento (1%) mensual. De igual manera, los pagos que se realizarán conforme al presente acuerdo transaccional, los debe realizar LA DEMANDADA mediante cheque o dinero en efectivo dirigido a sus respectivos beneficiarios, es decir, a nombre de RONALD BERMÚDEZ ACOSTA las cantidades reflejadas por concepto de honorarios profesionales de abogado y los restantes conceptos a la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑÍA ANONIMA. QUINTA: La falta de pago de una sola de las cuotas especificadas en este instrumento, dentro de los cinco (05) días siguientes continuos y consecutivos a su vencimiento, dará derecho a LA DEMANDANTE a colocar este acuerdo transaccional en estado de ejecución, ante el mismo Tribunal de la causa, y en caso de no cumplirse voluntariamente con el pago adeudado, y que en tal virtud se llegare a la fase de ejecución forzosa, ambas partes convienen que de decretarse y ejecutarse medidas ejecutivas sobre bienes de la deudora o de sus fiadores, estos sean avaluados por UN SOLO PERITO designado por el Tribunal de la causa, y que en caso de remate, esta sea anunciado con UN SOLO CARTEL. SEXTA: Ambas partes en forma recíproca declaran que fuera de las






estipulaciones antes expresadas, nada quedan a deberse, ni tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados al proceso judicial plenamente singularizado en este documento, ni por costos y costas judiciales, ni extrajudiciales, ni honorarios de Abogados, por ello desde este instante renuncian a cualquier acción o procedimiento que en función al mismo, o que vinculado a este directa o indirectamente, se pudiera ejercitar en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua, el más amplio finiquito de ley. SEPTIMA: Ambas partes solicitan expresamente a las autoridades competentes de este tribunal que presenciarán el otorgamiento de este instrumento, se sirvan dejar constancia de la exhibición y presentación que se realizará de cada uno de los instrumentos señalados en el texto del presente documento, en los que se acredita el carácter y las facultades que se atribuyen los otorgantes. OCTAVA: Una vez suscrito por las partes el presente acuerdo transaccional, solicitamos se sirva impartirle la respectiva homologación a este acuerdo transaccional, una vez hayan sido consentidas las garantías personales ofrecidas por las cónyuges respectivas, de manera separada y autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ABSTENIÉNDOSE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de los pagos aquí acordados. La parte actora queda obligada a consignar ante el Tribunal la constancia de los pagos hechos y en hacer la tramitación de la extinción y archivo del respectivo expediente, remitiendo copia de lo actuado a LA DEMANDADA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”, el Tribunal observa:

En fecha 9 de Agosto de 2.005 las partes celebraron transacción, la cual fue homologada por este Juzgado el día 13 de Enero de 2006, pasándola en esa oportunidad en autoridad de cosa Juzgada, y en observancia que en la fecha antes indicada, nuevamente las partes efectuaron transacción, en vista de que la misma no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal le imparte la aprobación de la mismas, en los términos y condiciones acordadas.-













Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,|

Abog. Guillermo Infante Lugo La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini