Vista la diligencia de fecha 14 de Junio de 2.006, suscrita por la ciudadana DAMARIS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.102.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.500 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSE DOMINGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.518.904 y de este domicilio, parte actora en la Terceria que sigue en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BALZA CARMONA Y GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.747.297 y 5.039.564 y de este domicilio, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por ALVARO OBALLOS ROA (endosatario en Procuración de ORLANDO OBALLOS) contra JORGE LUIS BALZA CARMONE Y GLADYS URDANETA, donde desiste del procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales consignados.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, luego de ser certificado en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución siendo las nueve de la mañana.-
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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