Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.294.895, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.-

Admitida la solicitud en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 1.403, de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, asentada en fecha 08 de junio de 1982, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe el error material al escribir su segundo nombre como LISSETTE siendo el correcto LISSETT como aparece al pie de la referida acta..

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:



1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, otorgada por el Registrador Principal del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1.997, signada con el No. 1.403, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de fecha 08 de septiembre del año 1982, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, signada con el No. 1.403, asentada en fecha 08 de junio de 1982, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 1.982.
3. Copia fotostática del Titulo de Odontóloga de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, otorgado por la Universidad del Zulia en fecha 12 de diciembre de 2003.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el duplicado que lleva la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Zulia, del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, signada con el No. 1.403, de fecha tres (08) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), expedida por el entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su segundo nombre en el contenido de la referida acta, el cual aparece como LISSETTE, siendo el correcto LISSETT, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON


LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 1.403, de la ciudadana CAROLINA LISSETT GARCIA, que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Zulia, de fecha tres (08) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), que llevó para esa fecha el entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " que tiene por nombre “ CAROLINA LISSETTE ” que es su hija. debe leerse " que tiene por nombre “ CAROLINA LISSETT ” que es su hija. . Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial:

Abog. Guillermo Infante Lugo

La Secretarial.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 53.203, siendo las diez de la mañana (10:00AM).-

La Secretaria.