Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.158, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS LA FRIDA”, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA seguido contra el ciudadano HIDALGO LUCENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.880.835, de este domicilio, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 85, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se homologue el mismo, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente.
Asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano HIDALGO LUCENA GUERRA, antes identificado, en la misma fecha arriba señalada, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.294, mediante la cual da su consentimiento al desistimiento efectuado por la representante judicial de la demandante, renunciando expresamente a cualquier acción que pudiera derivarse a su favor en virtud del desistimiento hecho, así como a las costas procesales causadas o que pudieran causarse con motivo del presente juicio.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha treinta cinco (05) de junio del año en curso, según escrito suscrito por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, antes identificada, desiste tanto de la acción como del procedimiento, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra el ciudadano HIDALGO LUCENA GUERRA, igualmente identificado, desistimiento aceptado por el demandado, solicitando la actora se homologue el desistimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente, por lo que el Tribunal visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13 ) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las doce p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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