Vista la diligencia de fecha 11 de mayo del año en curso, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio ZULEMA GARCIA VELÁSQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.081 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ALAÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.984 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano NELSON JESÚS LEAL SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.117.195, en la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso, le correspondan al ciudadano Nelson Leal Sulbaran, en su condición de jubilado de la Gobernación del Estado Zulia, quien se desempeño como Docente IV, Supervisor III, en el Departamento de Educación Física, este Tribunal para resolver observa:
Establece los artículos 148 y 149 del Código Civil:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:
“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En consecuencia, dado que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal en concordancia con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del FIDEICOMISO que corresponda al ciudadano Nelson Leal Sulbaran, antes identificado, en su condición de jubilado de la Gobernación del Estado Zulia, quien se desempeño como Docente IV, Supervisor III, en el Departamento de Educación Física.-
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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