REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.271
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ADRIAINYS VICNOE ORTEGA ZABALA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.279.072, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.468; solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el No. 4.602, inserta el día veintitrés (23) de noviembre de 1979, ante el Prefecto Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el organismo antes citado y copia certificada expedida por ante el Registro Principal del Estado Zulia; alegando que en el asiento del acta de nacimiento anteriormente descrita, el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en los errores materiales de: asentar el primer nombre como ANDRIAINYS, cuando lo correcto es “ADRIAINYS” y al duplicar el libro en el Registro Civil asentó el segundo nombre como VIENOE, cuando lo correcto es “VICNOE”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, la postulante de la Rectificación del Acta de Nacimiento, acompañó para demostrar el error material, copia certificada del Acta de Nacimiento de la misma, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencian los errores materiales en su primer y segundo nombre y copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de su progenitor; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIAINYS VICNOE ORTEGA ZABALA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ADRIAINYS VICNOE ORTEGA ZABALA, para la rectificación de su acta de Nacimiento, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de Nacimiento No. 4.602, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día 23 de Noviembre de 1979, ante la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde dice: “Andriainys” ….. debe anotarse “Adriainys” y en el asiento duplicado del Registro Civil, donde dice: “Vienoe”….debe anotarse “Vicnoe”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental
Abg. Dioscoro Daniel Camacho
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Accidental
Abg. Dioscoro Daniel Camacho



Msga.