REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.125
Por cuanto de actas se evidencia que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN, propuesta por los cónyuges MICHELE ASTORINO y MARIA CARMEN TREZZA MAZZA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.080.071 y V-6.137.341, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es para la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo GIAMPAOLO MIGUEL ASTORINO TREZZA, quien cuenta actualmente con quince (15) años, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en materia de Rectificación de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes, tal como lo prevé el parágrafo cuarto en el literal f) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena la remisión del Expediente No. 41.125, constante de nueve (09) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Abg. Dioscoro Camacho Silva
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Abg. Dioscoro Camacho Silva (fdo.)
ymm
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