REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.995
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Abril del presente año, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha de 04 Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A (INPIBCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 1995, bajo el N° 07, Tomo 76-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo el último el de Acta de Asamblea de Accionista de fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 29, Tomo 56-A, representada en este acto por el ciudadano GUEIDY ORLANDO BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.102.073, en su carácter de Presidente de la referida sociedad.
Consta de actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Préstamo a interés de acuerdo a los establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero N° 1.250, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta la parte demandada su voluntad de cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.629.187,75) por concepto de capital prestado e intereses moratorios y convencionales, gastos judiciales y honorarios profesionales.
La parte demandada se comprometió a cancelar la suma antes señalada de la siguiente manera: a) la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.230.000,oo) el día 04 de Abril de 2006, cantidad esta que incluye los gastos judiciales; b) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) que corresponden a los Honorarios Profesionales, el día 15 de Mayo de 2006; y c) el saldo de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.27.899.187,75) se compromete a cancelarla en cuatro (04) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Siete Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.7.386.351,59) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes después de la firma de la presente transacción y las otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación; quedando vigente el documento de préstamo hipotecario que dio lugar a la presente acción.
Ahora bien en virtud de que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.444, debidamente facultado para ello, aceptó el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
El Secretario Accidental
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Dióscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo _____, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. El Secretario Accidental.
ELUN/maph
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