REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00318
CAUSA: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: LUZ MILA BLANCO RODRÌGUEZ
DEMANDADO: JOSÈ DE DIOS CARRASCAL GUERRERO



Visto el acta de conciliación inserta al folio 11 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JOSÈ DE DIOS CARRASCAL GUERRERO y la RECLAMANTE: LUZ MILA BLANCO RODRÌGUEZ, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de la menor MARÌA ALEJANDRA CARRASCAL BLANCO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se levanta la medida de Embargo, y por cuanto en la causa existe un dinero retenido no se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.
El Juez,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 12 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández