REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2761
PARTES:
DEMANDANTE: MERY YOLANDA MILLANO, titular de la Cédula de identidad No. 7.600.677, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: BELAMINO ENRIQUE CARMONA ROMERO, titular de la Cédula de identidad No. 4.987.437, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE VENTA CON PACTO DE RETRO.
SENTENCIA No.143- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 22-01-1998, se recibió demanda por CUMPLIMIENTO DE VENTA CON PACTO DE RETRO, presentada por la ciudadana MERY YOLANDA MILLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.600.677, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669, en contra del ciudadano BELAMINO ENRIQUE CARMONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.987.437, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañado de documento debidamente autenticado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO PERIJA, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil. (F. 01 al 02).
En la misma fecha 22-01-1998, se recibió poder otorgado por la ciudadana MERY YOLANDA MILLANO CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 7.600.777, al abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669. (F. 03)
En la misma fecha 22-01-1998, se recibió solicitud de Medida, se formó pieza por separado y se decretó Medida de secuestro Judicial sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO LARIAT XLTEFI, PLACAS: 011-XLG, COROLR VERDE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJFLPP32827, la cual se encuentra en poder del ciudadano BELAMINO ENRIQUE CARMONA ROMERO, para lo cual se ordeno librar oficio 3420-147, para el COMANDANTE DE TRANSITO TERRESTRE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de la localización y detención del mencionado vehículo, previo el pago la Planilla de Arancel Judicial. (F. 01 AL 03). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 16-10-2001, el abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, se aboco al conocimiento de esta causa. (F. 07)
En fecha 23-07-2002, la abogada MARITZA CASTEJON, se aboco al conocimiento de esta causa, se ABOCO al conocimiento de la causa, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento civil vigente, fija el término de DIEZ (10) días de Despacho, contados a partir de la NOTIFICACION de la parte actora, por si o por medio de apoderado Judicial, constando en auto la misma, para la reanudación de este juicio (F. 08)
En fecha 23-07-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de NOTIFICACION con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber NOTIFICADO al ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 09 Y 10)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 23-07-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actúo por la parte actora el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, NUEVE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.143-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA
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