REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2751
PARTES:
DEMANDANTE: IVAN JOSE CORONA SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. 3.468.926, en el carácter de Apoderado del ciudadano PELEGRINO GIUSSEPE ESPOSITO MARCHESE, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: COMPAÑIA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC., domiciliada en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA No.142- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 15-01-1998, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano IVAN JOSE CORONA SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de identidad No. 3.468.926, en el carácter de Apoderado del ciudadano PELEGRINO GIUSSEPE ESPOSITO MARCHESE, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.351, en contra COMPAÑIA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC.,y domiciliada en la ciudad de Caracas, acompañado de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, para la citación del demandado, se comisiona suficientemente al JUZGADO DE PARROQUIA con sede en la ciudad de Caracas que señale la parte actora, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 01 al 07).
En fecha 16-01-1998, se libro la correspondiente Planilla de Arancel y se hizo entrega de la misma a la parte actora. (F. 07 Vto.)
En fecha 20-01-1998, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano IVAN CORONA SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.351, solicitando al Tribunal libre recaudos de citación para la Empresa demandada en la persona del ciudadano JORGE COLOMBO, representante de dicha Empresa, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 08 y 09)
En fecha 21-01-1998, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano JORGE COLOMBO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 10 Y 11)
En fecha 27-02-1998, se recibió escrito constante de DOS (02) folios útiles, JORGE COLOMBO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGRO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.710, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 12 Y 13)
En fecha 23-03-1998, se recibió escrito DE PROMOCION DE PRUEBAS constante de TRES (03) folios útiles, y los documentos a que hace referencia, presentado por el ciudadano JORGE COLOMBO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGRO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.710, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 14 Y 59)
En fecha 07-05-1998, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarando CON LUGAR las CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS. (F. 60 AL 61)
En fecha 15-05-1998, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano IVAN CORONA SÁNCHEZ, sustituyendo parcialmente el poder que le fuera otorgado en los abogados en ejercicio ALEXANDER AGUILAR y DIOBERTO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.351 y 46.425. (F. 62)
En fecha 17-05-1998, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano IVAN CORONA SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.351, subsanando el defecto de omisión. (F. 63)
En fecha 17-05-1998, se le dio entrada a escrito de Reforma de Demanda de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F.63 Vto.)
En fecha 28-05-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada hace referencia, se le dio entrada y se agregó al expediente se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega de la misma a la parte actora a fin de que gestione la citación de la parte demandada. (F.64 AL 65)
En fecha 20-05-1998, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano IVAN CORONA SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.351, solicitando al Tribunal comisione al JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de llevar a efecto la citación de la demandada, se le dio entrada y se proveyó de conformidad con lo solicitado acordando comisionar al mencionado Juzgado en el sentido solicito y se remitió la misma con oficio No. 3420-860 (F. 66 al 67)
En fecha 20-05-1998, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano IVAN CORONA SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.425, solicitando al Tribunal la certificación en autos del Poder entregado en original de fecha 28-10-1997, se le dio entrada, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, se certifico el Poder acompañado a la demanda en el libelo de la demanda y se devolvió el Original al solicitante. (F. 68)
En fecha 16-10-2001, el abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, se aboco al conocimiento de esta causa. (F. 69)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 16-10-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio ALEXANDER AGUILAR y DIOBERTO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.351 y 46.425, y por la parte demandada la abogada en ejercicio MARIA MILAGRO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.710.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, NUEVE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.142-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA
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