EXP. 6051
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS (06) DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.258.117, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSÉ DAVID PEREIRA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.218.873, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.002, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (F. 02 Pieza de medidas)
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2002, la demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio KARINA MAIORIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200. (F. 10 Pieza principal)
En fecha Tres (03) de Julio de 2002, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KARINA MAIORIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200, solicitando al Tribunal libre Despacho de Exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, CARACCIOLO PARRA, ALMEDO ABISPO, RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, para que lleve a efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en el presente Juicio. (F. 03 Pieza de medidas)
En fecha Ocho (08) de Julio de 2002, el Tribunal acordó librar Despacho de Exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, CARACCIOLO PARRA, ALMEDO ABISPO, RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, para que lleve a efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en el presente Juicio y se remitió adjunto a oficio No. 3420-531. (F. 04 y 05 Pieza de medidas)
En fecha Treinta (30) de Julio de 2002, se recibieron constante de ocho (08) folios útiles, resultas del Despacho de Exhorto emanado del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, CARACCIOLO PARRA, ALMEDO ABISPO, RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 06 al 14 Pieza de medidas)
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2003, la doctora Cristina Rangel se abocó al conocimiento de esta causa, ordenándose la notificación de la parte actora. (F. 11 Pieza principal)
En fecha Veintiséis (26) de marzo de 2.003, se agregó al expediente Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA. (F. 12 Y 13 Pieza principal)
En fecha Veintidos (22) de Abril de 2003, se dictó un auto acordando la Notificación del inicio de esta demanda para el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (F.14 Y 15 Pieza principal)
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2003, se recibió Acuse de Recibo del oficio 3420-286, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F.16 Pieza principal)
En fecha Veintiséis de Junio de 2003, se agregó al expediente Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público. (F. 17 y 18 Pieza principal)
En fecha Veintidos de Julio de 2003, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DAVID PEREIRA SÁNCHEZ, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, dándose por Notificado, citado y emplazado para todos los actos de la presente causa. (F.19 Pieza principal)
En fecha Treinta (30) de Julio de 2003, se declaro terminado el acto Conciliatorio fijado para la mencionada fecha en virtud de la no asistencia al acto de la parte actora. (F.20 Pieza principal)
En la misma fecha Treinta (30) de Julio de 2003, se recibió constante de cuatro (04)folios útiles, escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, acompañado de los documentos a que hace referencia, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.21 al 48 Pieza principal)
En fecha Treinta (30) de Julio de 2003, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DAVID PEREIRA SÁNCHEZ, demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio OLGA ONEIDA BLANCO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.710, se agregó al expediente. (F.49 Pieza principal)
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2003, se recibió constante de dos (02)folios útiles, escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, acompañado de los documentos a que hace referencia, se admitieron todas cuanto ha lugar a derecho. (F.50 al 54 Pieza principal)
En fecha Ocho de Agosto de 2003, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DAVID PEREIRA SÁNCHEZ, demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio OLGA ONEIDA BLANCO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.710, solicitando al Tribunal oficie a la Empresa PANANCO DE VENEZUELA en el sentido solicitado, se le dio entrada y agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado y oficiar a la mencionada Empresa en el sentido solicitado, bajo el No.3420-562. (F.15 al 17 Pieza de medidas)
En fecha Quince (15) de Octubre de2003, Consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 108.446,00), por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE DE 2003. (F. 18 al 19 Pieza de medidas)
En fecha Quince (15) de Octubre de2003, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.413, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE DE 2003, se le dio entrada y se procedió de conformidad con lo solicitado en consecuencia se hizo entrega a la nombrada ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA de cheque No. 13743630, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 108.446,00), por el concepto dicho. (F. 20 al 21 Pieza de medidas)
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2003, el Tribunal dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y se ordenó la Notificación de las partes. (F.55 al 60 Pieza principal)
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2003, el doctor ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, se abocó al conocimiento de esta causa. (F. 61 Pieza principal)
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2003, se recibió cheque No. 00069353, del BANCO CARIBE, a nombre de la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, por el monto de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 108.446,00), por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de OCTUBRE DE 2003. (F. 22 al 24 Pieza de medidas)
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2003, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de OCTUBRE DE 2003, se le dio entrada y se procedió de conformidad con lo solicitado en consecuencia se certificó en copia fotostática el referido cheque y se hizo entrega a la nombrada ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA de cheque No. 00069353, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 108.446,00), por el concepto dicho, asimismo se libro oficio para el Banco de Venezuela, Agencia Villa del Rosario, a fin de que le sea aperturada cuenta de ahorro a los mencionados menores, representados por la mencionada ciudadana, bajo el No. 3420-853. (F. 25 al 28 Pieza de medidas)
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, mediante la cual consigna copia fotostática de la Libreta de cuenta de ahorro a nombre de los mencionados menores y solicitando al Tribunal oficie a la Empresa PANAMCO DE VENEZUELA, DISTRIBUIDORA SAN CRISTOBAL, participándole dicha apertura, en la misma, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y acordó librar oficio para la mencionada Empresa bajo el No. 3420-861, en el sentido solicitado. (F. 29 al 32 Pieza de medidas)
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2004, la doctora CRISTINA RANGEL, RETOMO el conocimiento de esta causa. (F. 62 Pieza principal)
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2004, se recibió cheque No. 39671188, del BANCO CARIBE, a nombre de la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 95.517,00), por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de DICIEMBRE DE 2003. (F. 33 al 35 Pieza de medidas)
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2004, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes al mes de DICIEMBRE DE 2003, se le dio entrada y se procedió de conformidad con lo solicitado en consecuencia se certificó en copia fotostática el referido cheque y se hizo entrega a la nombrada ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA de cheque No. 00069353, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 95.517,00) por el concepto dicho. (F. 33 Vto. y 36 Pieza de medidas)
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2004, el Tribunal mediante auto, acordó librar oficio para la Empresa COCA-COLA FEMSA, S.A. DE C.V. FEMSA REGION LOS ANDES bajo el No. 3420-028. (F. 37 al 38 Pieza de medidas)
En fecha Trece (13) de Octubre de 2004, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, demandante de autos, consignando constancia de estudio de los menores JOSE DAVID Y ALBA MARIA PEREIRA CEPEDA, y copia fotostática del movimiento de la cuenta de ahorro de los mismos, a fin de que sea remitida a la Empresa COCA COLA en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le dio entrada acordándose proveer de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se libro oficio bajo el No. 3420-585, en el sentido solicitado. (F. 42 al 44)
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, demandante de autos, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, dándose por Notificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, consignando copia fotostática simple de Libreta de Ahorro aperturada a nombre de los menores ALBA MARIA, JOSE DAVID Y WILMARY PEREIRA CEPEDA, y por último solicitando al Tribunal de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil vigente, la Notificación del ciudadano JOSE DAVID PEREIRA SÁNCHEZ y asimismo que el Tribunal oficie a la Empresa Empleadora del ciudadano JOSE DAVID PEREIRA SÁNCHEZ, solicitando la capacidad económica del mencionado demandado. (F. 63 al 68 Pieza principal)
En la misma fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado agregó al expediente las copias fotostáticas consignadas, ordeno Librar la Boleta de Notificación solicitada y hacer entrega de la misma de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil vigente, y hacer entrega de la misma a la demandante a fin de que gestione la Notificación del demandado, asimismo ordeno librar oficio para el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PANANCO DE VENEZUELA C.A., con sede en el Vigía, bajo el No. 3420-496. (69 al 70 Pieza principal)
En la misma fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, el Tribunal hace entrega a la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, de la Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil vigente. (F. 71 Pieza principal)
En fecha Primero (01) de Junio de 2006, se recibió cheque bancario No.60976704, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.375.757,17), acompañado de oficio emanado de la Empresa COCA COLA, planta San Cristóbal, consignado por la mencionada Empresa, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de DIFERENCIA DE FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES, generados de la liquidación del ciudadano JOSE DAVID PEREIRA, a favor de los niños ALBA MARIA, JOSÉ DAVID Y WILMARY PEREIRA CEPEDA, se le dio entrada, acordándose hacer el deposito en la Cuenta corriente de este Tribunal en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, signada con el No.328-101402-4 y agregar la planilla correspondiente al depósito a este expediente y copia fotostática de la misma al cuaderno de comprobantes respectivo. (F. 45 al 50)
En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, se recibió cheque No. 04390174, del BANCO CARIBE, a nombre de la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, por el monto de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.1.147.497,00), por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS en beneficio de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA, correspondientes a diferencia de fideicomiso, vacaciones fraccionadas y utilidades generados de la liquidación de prestaciones sociales del demandado, se le dio entrada, el Tribunal acordó certificar en copia fotostática el referido cheque bancario y agregarla al Expediente y devolver el Original a la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a fin de que elaboren un cheque bancario de gerencia a nombre de este Tribunal, anexo a oficio No. 3420-396, que se ordena librar. (F. 51 al 53 Pieza de medidas)
En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA CEPEDA, demandante de autos, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, solicitando al Tribunal fije las pensiones de alimentos en forma mensual para sus hijos ALBA MARIA, JOSE DAVID Y WILMARY PEREIRA CEPEDA, consignando copia fotostática de la libreta de ahorro de los mencionados menores, se le dio entrada y se agregaron al Expediente. (F. 54 al 58)
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.375.757,17), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en veinte (20) cuotas: diecinueve (19) mensualidades de pensión, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) cada una, y una (01) mensualidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.757.17) de las cuales dieciséis (16) mensualidades consecutivas se destinan a la pensión alimentaria mensual de los beneficiarios de actas; una (01) cuota de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00) y la cuota de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.757.17) cuota de es para cubrir los gastos escolares de los nombrados menores que serán entregados en el mes de septiembre de este año, adicional a la pensión alimentaria y dos (02) cuotas adicionales a la pensión alimentaria que serán entregados a la demandante en el mes de diciembre.
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, y junio de este año y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante NANCY MARGARITA CEPEDA, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE ESTE AÑO, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes ALBA MARÍA, JOSÉ DAVID y WILMARY PEREIRA CEPEDA.
Se ordena cancelar la cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela, Agencia Villa Del Rosario, con motivo de este juicio, a nombre de los menores beneficiarios de la pensión alimentaria, signada con el No. 01020302330103031085, ordenando librar para ello oficio al Gerente de la referida Institución bancaria.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 135-006 y se libró oficio No. 3420-406 para el Banco de Venezuela.
La Secretaria.