REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 5175
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No. 7.686.258, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL AVILA, titular de la Cédula de identidad No. 13.819.405, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.134- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 10-03-2000, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.678.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.198 actuando en el carácter de apoderado Judicial del ciudadano AURELIO ANGEL SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado transportista, titular de la Cédula de identidad No. 1.614.453, y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.819.405, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañado de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Rosario de Perijá, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil, asimismo se acordó expedir copia certificada mecanografiada de la demanda y del auto de admisión. (F. 01 al 16).
En fecha 06-05-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, apoderado Judicial de la parte actora, consignando en Cuatro ( 05) folios útiles, copia certificada mecanografiada de la demanda y del auto de admisión, debidamente registrada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F. 17 al 22).
En fecha 19-05-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano JOSE RAFAEL AVILA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 23 Y 24)
En fecha 05-06-2000, se recibió poder otorgado por el ciudadano JOSE AVILA, titular de la Cédula de identidad No. 13.819.4 05, a los abogados en ejercicio RANDOLFO ENRIQUE ROMERO GONZALEZ Y JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.835 y 40.888, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 25)
En fecha 06-06-2000, se recibió escrito de CUESTIONES PREVIAS, presentado por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.888, apoderado Judicial de la parte demandada, se agregó al expediente. (F.26 y 27)
En fecha 18-09-2000, se recibió Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.198, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando el original del titulo de propiedad del vehículo, previa su certificación en actas se le dio entrada y agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado. (F.28)
En fecha 25-09-2000, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarando CON LUGAR las EXCEPCIONES PREVIAS OPUESTAS. (F. 29)
En fecha 06-11-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en DOS (02) folios útiles Boletas de Notificación con ellas cumplidas correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber Notificado a los ciudadanos JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ Y JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, se les dio entrada y se agregaron al Expediente. (F. 30 AL 32)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 06-11-2000, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actúo por la parte actora el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.198, y por la parte demandada los abogados en ejercicio JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO Y RANDOLFO ROMERO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.888 y 69.835.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, SEIS DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.134-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA