REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2478
PARTES:
DEMANDANTE: NILBA JOSEFINA GONZALEZ DE CORONA Y MANUEL FELIPE CORONA, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.467.701 y 1.073.058, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: BALDEMAR ENRIQUE SANDOVAL Y JOSE RENE SANDOVAL MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.380.357 y 11.660.248, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.132- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 06-03-1997, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por los ciudadanos JOSE NILBA JOSEFINA GONZALEZ DE CORONA Y MANUEL FELIPE CORONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.467.701 y 1.073.058, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA ROSENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, en contra de los ciudadanos BALDEMAR ENRIQUE SANDOVAL Y JOSE RENE SANDOVAL MARTINEZ, mayores de edad venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.380.357 y 11.660.248, del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar a los demandados.(F. 01 al 08).
En fecha 10-03-1997, se recibió poder otorgado por el ciudadano MANUEL FELIPE CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 1.073. 058, a los abogados en ejercicio MARIA ROSENDO, MARCOS SALAZAR HUERTA Y EDDY URDANETA MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.559, 5.802 y 47.852. (F. 09)
En fecha 10-03-1997, se recibió Planilla de arancel debidamente cancelada por la parte actora, le dio entrada y se agregó al Expediente, se ordenó librar las correspondientes Boletas de Citación y hacer entrega de las mismas al Alguacil, para que practique los emplazamientos ordenados. (F. 09 Vto. Al 11)
En fecha 17-03-1997, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, consignado Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Rosario de Perijá, que le fuera otorgado por la ciudadana NILBA GONZALEZ DE CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 3.467.701, a los a los abogados en ejercicio MARIA ROSENDO, MARCOS SALAZAR HUERTA Y EDDY URDANETA MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.559, 5.802 y 47.852, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 12 al 15).
En fecha 18-03-1997, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, apoderada judicial de la parte actora, consignando en Cinco (05) folios útiles, copia certificada mecanografiada de la demanda y del auto de admisión, debidamente registrada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F. 16 al 21).
En fecha 05-05-1997, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en DOS (02) folios útiles Boletas de citación con ellas cumplidas correspondientes a este Expediente, dejando constancia de haber citado a los ciudadano BALDEMAR ENRIQUE SANDOVAL Y JOSE RENE SANDOVAL MARTINEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 22 al 24)
En fecha 18-03-1997, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, apoderada judicial de la parte actora, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 25 al 26)
En fecha 02-06-1997, el Tribunal admitió las pruebas promovidas y acordó librar oficios Nos. 3420-795 y 3420-796, en el sentido solicitado. (F.27 y 29)
En fecha 02- 006-1997, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, apoderada judicial de la parte actora, solicitando se le expida copia certificada de la factura que aparece agregada al folio 05 de este Expediente, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial, se le dio entrada y agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado. (F.30 y 31)
En fecha 03-06-1997, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (F.30)
Existen en el Expediente desde el folio 32 al 38, desde las fechas 09-06-1997 hasta 16-06-1997, ambos inclusive, constancia de evacuación de las pruebas promovidas.
En fecha 16-06-1997, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, apoderada judicial de la parte actora, consignando en Un (01) folio útil, copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS MANUEL CORONA GONZALEZ, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F. 39 al 40).
En fecha 26-06-1997, se recibió oficio No. 231-97, emanado del SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 41 al 42).
En fecha 30-09-1997, se recibió oficio No. 6210-470, acompañado de recaudos, constante de CUATRO ( 05) folios útiles, emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO ROSARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 43 al 47).
En fecha 01-06-1998, se recibió una diligencia suscrita por la Ciudadana NILBA JOSEFINA GONZALEZ DE CORONA, asistida por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS, parte demandante en este Juicio, solicitando al Tribunal certifique en autos las facturas que corren a los folios 4 y 5 de este Expediente y se le devuelven los originales, de este Expediente, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial, se le dio entrada y agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado. (F.48 y 49)
En fecha 17-09-1998, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.559, apoderada judicial de la parte actora, solicitando se le expida copia certificada de los folios 32 al 35 de este Expediente, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial, se le dio entrada y agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado. (F.50 y 51)
En fecha 28-09-2000, se recibió una diligencia suscrita por la Ciudadana NILBA JOSEFINA GONZALEZ DE CORONA, parte demandante en este Juicio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.716, revocando el poder otorgado al ciudadano EDDY URDANETA, se le dio entrada y agregó al expediente. (F.52)
En fecha 28-09-2000, se recibió Poder otorgado por la Ciudadana NILBA JOSEFINA GONZALEZ DE CORONA, parte demandante en este Juicio, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.716, se le dio entrada y agregó al expediente. (F.53)
En fecha 28-09-2000, se recibió una diligencia suscrita por el Ciudadano MANUEL FELIPE CORONA, parte demandante en este Juicio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.716, revocando el poder otorgado al ciudadano EDDY URDANETA, se le dio entrada y agregó al expediente. (F.54)
En fecha 02-11-2000, se recibió Poder otorgado por el Ciudadano MANUEL FELIPE CORONA, parte demandante en este Juicio, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.716, se le dio entrada y agregó al expediente. (F.55)
En fecha 07-11-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.716, apoderado Judicial de la parte demandante, se le dio entrada y agregó al expediente. (F.56)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 07-11-2000, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio MARIA ROSENDO, MARCOS SALAZAR HUERTA Y JUAN CARLOS CROES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.559, 5.802 y 67.716.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, SEIS DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.132-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA