EXP. 6667
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.006
196º Y 147º
Se inició el presente juicio por demanda que intentara la ciudadana LUISA EUGENIA SILVA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.614.919, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, Inpreabogado No. 110.052, contra el ciudadano BELISARIO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.591.350, domiciliado en San José de Perijá, por cobro de bolívares, procedimiento ordinario, acompaña la demanda de una Letra de Cambio, librada en fecha diez (10) de Noviembre de 1997, por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), con fecha de vencimiento el diez (10) de Marzo de 1998, a la orden del demandante y reconocida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia; dicha demanda fue presentada en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.005; en fecha Nueve de Mayo de 2005 se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado y se libran los recaudos correspondientes. (F. 05).
En fecha Trece (13) de Mayo de 2.005, la demandante otorga poder apud acta, al abogado AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ. (F. 06). En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio al nombrado abogado. (F. 07).
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2005, la Alguacil Suplente del Tribunal consigna Boleta de Citación del demandado, se acuerda agregar al expediente. (F. 08).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.005, el Tribunal ordena la corrección de la foliatura de este expediente. (F.6-10)
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2.006, la secretaria deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación del demandado. (F.12).
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.006, la parte actora solicitó al Tribunal se dice sentencia en esta causa. (F. 13)
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.006, la parte actora presenta diligencia. (F. 14).
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2006, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora. (F. 15).
En fecha nueve de Diciembre de 2005, se ordena aperturar pieza de medida.
En fecha veintiocho (28) de marzo de este año, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, condenando al demandado a pagar al demandante las cantidades de dinero señaladas en la sentencia. (F. 16-18)
En fecha veintiuno (21) de abril de este año, a solicitud de la parte actora, el Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, concediéndole al demandado cinco días de despacho para dar cumplimiento espontáneo a la referida sentencia. (F. 19,20)
En fecha nueve (09) de mayo de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo ejecutivo en contra del demandado, librándose el despacho de exhorto correspondiente. (F. 21,22)
En fecha veintiséis (26) de junio de este año, mediante diligencia suscrita por el demandado BELISARIO MENDEZ MENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GUTIERREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado No. 90.595, y el abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACÍN, Inpreabogado No. 110.052, en su carácter de apoderado judicial de la demandante LUISA SILVA MARTÍNEZ, las partes celebraron convenimiento. (F. 24)
Dicho convenio quedó estipulado así: El demandado BELISARIO MÉNDEZ, se compromete a cancelarle a la demandante LUISA SILVA, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000,00), en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas a razón de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00) las dos primeras y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una de las restantes, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando el venidero mes de julio de este año. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada, por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUISA EUGENIA SILVA MARTÍNEZ y BELISARIO MENDEZ MENDEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 156-006.

LA SECRETARIA