REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4093
PARTES:
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 7.633.320, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: EMIRO JOSE VELAZQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 11.256.389, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.154- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 28-10-1998, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CORONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 7.633.320, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ELIO CARRERO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.454, en contra del ciudadanos EMIRO JOSE VELAZQUEZ, mayor de edad venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 11.256.389, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva. (F. 01 al 03). (PIEZA PRINCIPAL)
En la misma fecha 28-10-1998, se recibió solicitud de Medida, se formó pieza por separado y se constituyo una caución sobre un inmueble o Playa, denominada PLAYA LA MARINA, propiedad del ciudadano JOSE ANGEL FERNANDEZ LEON, ubicada en la Población de Barranquita, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia (F. 01 al 05) (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 29-10-1998, el Tribunal decreto Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble dado en garantía acordando librar oficio No. 3420-1700, para el ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO PERIJA, previo el pago la Planilla de Arancel Judicial. (F. 06 AL 08). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 29-10-1998, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-1700, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 09) (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 29-10-1998, se Decreto Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) previo el pago de la planilla de Arancel Judicial. (F. 10 y 11) (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 02-11-1998, se libro y se liquido la Planilla de Arancel Judicial. (F. 11 y 12) (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 20-11-1998, se recibió Planilla de arancel debidamente cancelada por la parte actora, le dio entrada y se agregó al Expediente, se ordenó librar las correspondientes Boletas de Citación y hacer entrega de las mismas al Alguacil, para que practique el emplazamiento ordenado. (F. 03 Vto. Al 04) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 04-02-1998, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano EMIRO JOSE VELAZQUEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 05 Y 06) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 09-10-1999, se recibió poder otorgado por el ciudadano EMIRO JOSE VELAZQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad No.11.256.389, a los abogados en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, NELSON GONZALEZ VALBUENA Y YUSELA SOCORRO DE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.553, 13.638 y 20.207. (F. 07) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 09-02-1999, se recibió ESCRITO constante de TRES (03) folios útiles, presentado el ciudadano EMIRO JOSE VELAZQUEZ VÁSQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, parte demandada, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 13 al 16). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 22-02-1999, se recibió ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, presentado por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, apoderado Judicial de la parte demandada, acompañado de los documentos a que hace referencia, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 08 al 30). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 05-03-1999, se le dio entrada a escrito de promoción de pruebas presentado por las partes y se agregaron al expediente. (F. 31 al 58). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 09-03-1999, el Tribunal fijo oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte demandada. (F. 59) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 10-03-1999, el Tribunal fijo oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte actora. (F. 59) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 10-03-1999, se recibió ESCRITO, presentado por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 60). (PIEZA PRINCIPAL)
Existen en el Expediente desde el folio 62 al 73, desde las fechas 12-03-1999 hasta 23-03-1999, ambos inclusive, constancia de evacuación de las pruebas promovidas. (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 23-04-1999, se recibió ESCRITO constante de UN (01) folio útil, presentado por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, Apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 17). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 02-06-1999, el Tribunal dicto un auto acordando la Notificación de la parte actora, comisionado para ello al JUZGADO DE PARROQUIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, bajo el No. 3420-921. (F. 74 al 75). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 30-09-1999, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando el abocamiento del nuevo juez, se agregó al Expediente. (F. 76). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 05-10-1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado dicto un auto acordando la Notificación de la parte actora, previo el pago de la Planilla de Arancel respectivo. (F. 76 Vto. al 77). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 23-11-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Notificado al ciudadano EDUARDO ANTONIO CORONA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 78 Y 79) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 08-12-1999, el Tribunal dicto un auto suspendiendo las medidas decretadas y caución presentada en este expediente, acordando librar oficio No. 3420-1575, previo el pago de la Planilla de Arancel respectivo. (F. 18 al 20). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 09-11-2001, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando la documentación original del vehículo del demandado, se le dio entrada, se agregó al Expediente y se acordó proveer de conformidad con lo solicitado. (F. 80). (PIEZA PRINCIPAL)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 09-11-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora ELIO CARRERO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.454 en el carácter de asistente, y por la parte demandada los abogados en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, NELSON GONZALEZ VALBUENA Y YUSELA SOCORRO DE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.553, 13.638 y 20.207.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTIUNO DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.154-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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