REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4082
PARTES:
DEMANDANTE: ALEJANDRO CHACON, titular de la Cédula de identidad No. 2.052.376, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN Y LORETO RAFAEL CALDERA, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 7.931.870 y 3.703.740, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.153-006.
ANTECEDENTES
En fecha 22-10-1998, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano ALEJANDRO CHACON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.052.376, y domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JORGE ROMERO Y JUAN PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.023 y 61.027, en contra de los ciudadanos MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN Y LORETO RAFAEL CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.931.870 y 3.703.740, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó intimar a los demandados, se ordenó librar las correspondientes Boletas de Intimación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva. (F. 01 al 04) (PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 22-10-1998, se recibió poder otorgado por el ciudadano ALEJANDRO CHACON, titular de la Cédula de identidad No. 2. 052.376, a los abogados en ejercicio JUAN PARRA, JORGE ROMERO, YENNYS VILORIA Y CARLOS OBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027, 61.023, 40.856 y 60.568. (F. 05) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 22-10-1998, se recibió solicitud de medida presentada por los abogados en ejercicio JUAN PARRA y JORGE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027 y 61.023, apoderados de la parte demandante se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean de la propiedad de los codemandados MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN Y LORETO RAFAEL CALDERA y muy especialmente sobre los conceptos laborales devengados por los demandados en el BANCO MERCANTIL, Sucursal MACHIQUES, y la Empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA (INDULAC) sobre el 30% del sueldo mensual y el 50% de las prestaciones sociales, utilidades o bonificación, para lo cual se ordeno librar los correspondientes oficios Nos. 3420-1667 y 3420-1668, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva (F. 01 y 06) PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 27-10-1998, se recibió acuse de recibo del oficio No.3420-1668, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.07) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 06-11-1998, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal suspenda la medida de Embargo decretada en lo que respecta a la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, y solicito oficie al BANCO MERCANTIL, informando lo conducente, se le dio entrada y se proveyó de conformidad con lo solicitado, se libro oficio No. 3420-1766, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva. (F.08 al 12) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 20-11-1998, se recibió comunicación emanada de la Empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, acompañada de la copia fotostática a que hace referencia, se agregó al Expediente. (F.12 al 13) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 23-09-1998, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal decrete nuevamente la medida de Embargo se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean de la propiedad de los codemandados MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN Y LORETO RAFAEL CALDERA y muy especialmente sobre los conceptos laborales devengados por los demandados en el BANCO MERCANTIL, Sucursal MACHIQUES, y la Empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA (INDULAC) sobre el 30% del sueldo mensual y el 50% de las prestaciones sociales, utilidades o bonificación, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva. (F.14) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 27-01-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal deje sin efecto la medida de Embargo decretada en lo que respecta a la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, en lo que respecta al sueldo mensual y deje vigente el 50% de las prestaciones sociales, utilidades o bonificación por efecto de la nueva constitución, se agrego al Expediente. (F.15) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 02-02-2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, dejo sin efecto la medida de Embargo decretada en lo que respecta a la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, en lo que respecta al sueldo mensual y deje vigente el 50% de las prestaciones sociales, utilidades o bonificación, hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) acordando librar DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-72. (F.16 Y 17) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 12-05-2000, se recibieron constantes de SEIS (06) folios útiles, emanados del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resultas del EXHORTO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.18 al 24). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 05-06-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal Oficie al Banco Mercantil; sucursal MACHIQUES a fin de que remitan las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones sociales le hayan retenido a la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, se agrego al Expediente. (F.25) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 08-06-2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, se libro oficio No. 3420-485, para el Banco Mercantil solicitando las cantidades de dinero retenidas con motivo de este Juicio. (F. 26 y 27) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 12-06-2000, se recibió poder otorgado por la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, titular de la Cédula de identidad No. 7.931.870, a los abogados en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, REINALDO ANTONIO SOTO Y ZULAY SOTO DE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.545, 23.639, y 38.092. (F. 07) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 15-06-2000, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, en su condición de apoderada Judicial de la codemandada MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, se le dio entrada y se acordó agregar al expediente. (F.28 y 29) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 20-06-2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, se libro oficio No. 3420-518, para el Banco Mercantil solicitando el levantamiento de la Medida de Embargo preventivo decretado en el presente Juicio. (F. 30 y 31) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 20-06-2000, se recibió acuse de recibo del oficio No.3420-518, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.32) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 18-07-2000, se recibió comunicación emanada del BANCO MERCANTIL, se agregó al Expediente. (F.33) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 16-10-2000, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, en su condición de apoderada Judicial de la codemandada MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN, se le dio entrada y se acordó agregar al expediente. (F.34) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 17-10-2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, se libro oficio No. 3420-777, para el Banco Mercantil solicitando la entrega a la ciudadana MARY LUZ VARGAS DE BOSCAN de las cantidades de dinero que se encuentran en esa Entidad, con motivo del presente Juicio. (F. 35 y 36) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 11-10-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, apoderado Judicial de la parte demandante, renunciando al Poder que le fuera otorgado por la parte actora en este Juicio por haber sido nombrado JUEZ PROVISORIO del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se agregó al Expediente. (F. 37) (PIEZA DE MEDIDAS)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 11-10-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio JUAN PARRA, JORGE ROMERO, YENNYS VILORIA Y CARLOS OBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027, 61.023, 40.856 y 60.568 y por la parte demandada los abogados en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, REINALDO ANTONIO SOTO Y ZULAY SOTO DE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.545, 23.639, y 38.092.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTIUNO DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.153-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
|