EXP. 995
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por el ciudadano LUCIDIO ANGEL CHOURIO, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.466.847, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ABRAHAM MELIAN DELGADO, de nacionalidad española, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. E-1.035.341, según consta en documento Poder debidamente autenticado en este Juzgado en fecha 26-03-1992, acompañado a la demanda, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, en contra del ciudadano TITO VARGAS DUARTE, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.612.428, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda original del documento a que hace referencia.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 21-01-1993, ordenándose la Intimación del demandado. (F. 01 al 22)
En la misma fecha 21-01-1993, se recibió solicitud de Medida, acompañado del documento a que hace referencia, se formó pieza por separado y se decretó Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado TITO VARGAS DUARTE, a tal efecto se libró oficio para el ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO PERIJA, bajo el No. 3420-42, previo el pago la Planilla de Arancel Judicial. (F. 01 AL 06). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 25-01-1993, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano TITO VARGAS DUARTE, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 24 al 25)
En fecha 05-02-1993, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano TITO VARGAS DUARTE, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, se le dio entrada, se agregó al expediente, acordando proveer de conformidad con lo solicitado. (F. 26)
En fecha 05-02-1993, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, acompañado de documento Poder documento Poder debidamente autenticado en este Juzgado en fecha 01-02-1993, otorgado por el demandado TITO VARGAS DUARTE, a los abogados en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO Y ANGEL ALBERTO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.068 y 34.564, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 27 y 28)
En fecha 11-02-1993, se recibió Poder otorgado por el demandante ABRAHAM MELIAN DELGADO, a los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO PARRA Y REINALDO ANTONIO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.470 y 23.639, se le dio entrada, se agregó al expediente.(F. 29)
En fecha 12-02-1993, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentada por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 30 y 31)
En fecha 08-03-1993, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentada por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 32 al 37)
En fecha 09-03-1993, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentada por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 38 y39)
En fecha 17-03-1993, se admitieron las pruebas presentadas por las partes. (F. 40)
En fecha 22-03-1993, se recibió diligencia, presentada por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 42)
En fecha 25-03-1993, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas. (F. 42)
En fecha 26-03-1993, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas. (F. 42 Vto.)
En fecha 29-03-1993, el Tribunal realizo Inspección Judicial. (F. 43)
Consta en el expediente desde los folios 45 al 65, desde la fecha 30-03-1993 hasta 26-05-1993, constancia de la evacuación de las pruebas promovidas.
En fecha 02-06-1993, se recibió escrito de Informes, presentado por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 66 al 69)
En fecha 02-06-1993, se recibió escrito de Informes, presentado por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 70 al 73)
En fecha 21-09-1993, el Tribunal dicto sentencia definitiva, declarando con LUGAR LA DEMANDA planteada y ordeno la Notificación de las Partes. (F.74 y 75)
En fecha 27-09-1993, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en DOS (02) folios útiles, Boletas de Notificación con ellas cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado a los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, apoderado Judicial de la parte actora, y ADAN CHACIN CHOURIO, apoderado Judicial de la parte demandada se les dio entrada y se agregaron al Expediente. (F.76 al 78)
En fecha 01-10-1993, se recibió una diligencia, presentada por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, Apelando de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-09-1993, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 79)
En fecha 05-10-1993, el Tribunal oyó la apelación planteada, y la proveyó de conformidad, en consecuencia ordeno remitir el expediente en original al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca de la apelación planteada, se remitió constante de OCHENTA (80) folios útiles con oficio No. 3420-658. (F.79 y 80)
En fecha 15-05-1998, el Tribunal recibió el Expediente, constante de CIENTO UN (101) folios útiles, se le dio entrada y se retomo el No. de este Expediente. (F.102)
En fecha 26-01-2000, se recibió diligencia, presentada por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 103)
En fecha 07-02-2000, el Tribunal repuso la presente causa al estado de admitir la demanda y ordeno la Citación del demandado. (F.104)
En fecha 15-03-2000, el Tribunal le dio a entrada a escrito de Reforma de demanda y ordeno la Citación del demandado. (F.105 al 108)
En fecha 10-04-2000, se recibió Poder otorgado por el ciudadano LUCIDIO CHOURIO, en representación de ABRAHAM MELIAN DELGADO, a los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, ÁNGELA RINCON DE SOTO, ZULAY SOTO DE ROMERO Y CARLOS CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.639, 68.545, 38.032 y 72.728, se le dio entrada, se agregó al expediente.(F. 109)
En fecha 19-05-2000, se recibió diligencia, presentada por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 110)
En fecha 23-05-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano TITO VARGAS DUARTE, el cual se negó a firmar la Boleta, se le dio entrada y se agregó al Expediente, acordándose librar la Secretaria del Tribunal la correspondiente Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente.(F. 111 Y 112)
En fecha 15-06-2000, la Secretaria del Tribunal MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS, consigno en UN (01) folio útil Boleta de notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Notificado al ciudadano TITO VARGAS DUARTE, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 113 Y 114)
En fecha 17-07-2000, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano TITO VARGAS DUARTE, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, se agregó al expediente. (F. 07 PIEZA DE MEDIDAS)
En Fecha 18-07-2000, se recibió un escrito de CUESTIONES PREVIAS, presentado por el ciudadano TITO VARGAS DUARTE, titular de la Cédula de identidad No. 1.612.428, asistido por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 115)
En fecha 19-07-2000, se recibió un escrito, presentado por el ciudadano TITO VARGAS DUARTE, titular de la Cédula de identidad No. 1.612.428, asistido por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 116)
En fecha 20-07-2000, se recibió escrito, presentado por el ciudadano LUCIDIO ANGEL CHOURIO, titular de la Cédula de identidad No. 3.466.847, en representación de ABRAHAM MELIAN DELGADO, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.639, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 117 al 118)
En fecha 19-09-2000, el Tribunal dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS propuestas. (F.119)
En fecha 19-09-2000, el Tribunal dicto AUTO a tal efecto se libró oficio para el ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO PERIJA, bajo el No. 3420-714, previo el pago la Planilla de Arancel Judicial. (F. 10 AL 11). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 20-09-2000, el Tribunal ordeno la Notificación de las partes de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (F.120)
En fecha 25-09-2000, se recibió diligencia, presentada por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, dándose por Notificada de la Sentencia interlocutoria, se agregó al expediente. (F. 121)
En fecha 25-09-2000, se recibió diligencia, presentada por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, , se agregó al expediente. (F. 122)
En fecha 26-09-2000, el Tribunal ordeno la Notificación de la parte demandada de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (F.123)
En fecha 03-10-2000,el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil, Boleta de Notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, apoderado Judicial de la parte demandada se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 124 y 125)
En fecha 09-10-2000, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentada por el abogado en ejercicio ADAN CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.068, apoderado Judicial de la parte demandada, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 126 al 127)
En fecha 03-11-2000, se agregaron al Expediente escritos de promoción de pruebas, presentada por las partes, se le dio entrada, se agregó al expediente. (F. 128 al 136)
En fecha 10-11-2000, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, fijándose oportunidad de las mismas. (F. 137 y 138)
Consta en el expediente desde los folios 139 al 151, constancia de la evacuación de las pruebas promovidas.
En fecha 09-02-2001, se oyó apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ÁNGELA RINCON DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545, apoderada Judicial de la parte actora, contra auto dictado por este Tribunal y se remitieron actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. (F. 168 AL 171)
En fecha 09-06-2006, los ciudadanos TITO VARGAS DUARTE, parte demandada en este Juicio, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE TERAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.149 y el ciudadano LUCIDIO ANGEL CHOURIO, en representación de ABRAHAM MELIAN DELGADO, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.505, celebraron convenimiento (F. 181)
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado conviene en los hechos narrados por el demandante y ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) en dinero efectivo que incluye la suma demandada, honorarios de abogados y costos y costas del proceso; la parte actora acepta el ofrecimiento que le hizo el demandado y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por este Tribunal en fecha veintiuno(21) de enero de 1.993 y liberar la hipoteca de primer grado constituída en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.000, ambas medidas sobre un inmueble propiedad del ciudadano Lucidio Angel Chourio, denominado GRANJA EL ENCANTO, ubicado en el Caserío La Pastora de esta Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; oficie lo conducente al Registro Subalterno de este Municipio; homologue el convenimiento, le imparta su aprobación, le de el carácter de cosa juzgada y se proceda al archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUCIDIO ANGEL CHOURIO, en representación del ciudadano ABRAHAM MELIAN DELGADO y TITO VARGAS DUARTE y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de 1.993 sobre un inmueble propiedad del demandado TITO VARGAS DUARTE y sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUCIDIO ANGEL CHOURIO, denominado GRANJA EL ENCANTO, ubicado en el Caserío La Pastora de esta Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dichas medidas fueron comunicadas al Registrador Subalterno de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia con oficio No. 3420-42, de fecha 21 de enero de 1.993. Igualmente deja sin efecto la hipoteca de primer grado constituída sobre el referido inmueble GRANJA EL ENCANTO, la cual fue comunicada a la mencionada Oficina con oficio No. 340-714 de fecha 19 de septiembre de 2.000. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio, participándole la suspensión de las medidas.
• Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 147-006, se libró oficio No. 3420-426 para el Registro Subalterno y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA.
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