EXP.6766
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio por DESALOJO SE INMUEBLE, incoado por la ciudadana LORENA DEL CARMEN VÍLCHEZ ARRIETA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.109.819, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana INGRID FARÍA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.718.763, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda original del documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, formado por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Tinaquillo II, Paseo Nuevo, distinguida con el No. I-32, del lote I de la referida Urbanización, en esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos. Lindero frente: con avenida 108-A; lindero derecho: con parcela I-33; lindero izquierdo, con parcela I-31 y lindero posterior, con parcela I-16, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá con facultades notariales en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, bajo el No. 26, Tomo 9, adicional No. 6 del protocolo primero, primer trimestre.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha primero (01) de junio de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 12)
En fecha cinco (05) de junio de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual fue agregada al expediente. (F. 13,14)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha siete (07) de junio de este año, mediante diligencia que corre a los folios15 y 16 de este expediente, suscritas por la demandada asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO Inpreabogado No. 71.118 y la demandante, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: La demandante LORENA VÍLCHEZ, le da un plazo de un mes contado a partir del siete de junio de este año, a la demandada INGRID FARÍA, para que desocupe el inmueble objeto de este juicio, así mismo ambas partes convienen en que la demandante puede ir realizando mejoras en el inmueble durante el plazo concedido para la desocupación del mismo; por último las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos LORENA DEL CARMEN VÍLCHEZ ARRIETA e INGRID FARÍA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 146-006.
La Secretaria.
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