REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2798
PARTES:
DEMANDANTE: YOLEIDA COROMOTO D’ERIZAN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. 7.630.916, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: LENIN OMAR MUÑOZ CONDE Y LUIS MEJIAS, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 10.416.536 y 10.472.326, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.145-006.
ANTECEDENTES
En fecha 16-02-1998, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION presentada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO D’ERIZAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.630.916, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio JUAN PARRA Y JORGE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027 y 61.023 en contra de los ciudadanos LENIN OMAR MUÑOZ CONDE Y LUIS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.416.536 y 10.472.326, del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar a los demandados, se ordenó librar las correspondientes Boletas de Citación y hacer entrega de las mismas al Alguacil, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 01 al 05). (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 16-02-1998, se recibió poder otorgado por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO D’ERIZAN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. 7.630.916, a los abogados en ejercicio JORGE ROMERO, JUAN PARRA, CARLOS OBERTO Y YENNYS VILORIA,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.023, 61.027, 60.568 y 40.856, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.05) (PIEZA PRINCIPAL)
En la misma fecha 16-02-1998, se recibió solicitud de Medida, se formó pieza por separado y se decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad de los demandados. (F. 01 y 02). (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 02-03-1998, se libró la Planilla de Arancel Judicial, y se hizo entrega de la misma a la parte actora para su debida cancelación. (F. 05 Vto.) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 03-03-1998, se recibió una diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JORGE ROMERO Y JUAN PARRA, apoderados Judiciales de la parte actora, señalando al Tribunal las Empresas donde laboran los demandados de autos. (F. 29) (PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 05-03-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada se agregó al expediente. (F 05 Vto. Al 06) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 05-03-1998, El Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado decreto la Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo y sobre las prestaciones de los demandados en las Empresas señaladas, acordando librar los correspondientes oficios, se les dio entrada y se agregaron al Expediente respectivo, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 03). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 06-03-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada se agregó al expediente y se libraron oficios Nos. 3420-394, para la Empresa RADIO CADENA MUNDIAL y 3420-395, para la Empresa RADIO DIFUSORA TORMENTA 100.9 FM. (F. 03 Al 06) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 19-03-1998, se recibió acuse de recibo del oficio No.3420-394, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.07) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 02-05-1998, se recibió una diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JORGE ROMERO Y JUAN PARRA, apoderados Judiciales de la parte actora, solicitando la suspensión de la medida de Embargo de los demandados en lo que respecta al sueldo y salario del ciudadano LUIS MEJIAS, dejando firme el embargo de las Prestaciones Sociales. Se le dio entrada y se agregó al Expediente, se acordó proveer de conformidad con lo solicitado y librar oficio para la Empresa RADIO CADENA MUNDIAL, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente la cual fue liquidada en la misma fecha y se libró el oficio No. 3420-565. (F. 08 al 10) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 14-05-1998, se recibió cheque Bancario del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) se acordó hacer el deposito en la cuenta corriente de este Tribunal y agregar la planilla de deposito al cuaderno de comprobantes respectivo. (F. 11). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 22-07-1998, se recibió una diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JORGE ROMERO Y JUAN PARRA, apoderados Judiciales de la parte actora, solicitando al Tribunal oficie a la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO, solicitado decreto la Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo y sobre las prestaciones del demandado LENIN OMAR MUÑOZ CONDE en la Empresa señalada, se acordó proveer de conformidad con lo solicitado y librar oficio para la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente.(F. 03). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 28-07-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada se agregó al expediente y se acordó librar oficio No. 3420-1111, acordando librar el correspondiente oficio, se les dio entrada y se agregaron al Expediente respectivo, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente, para la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO, en el sentido solicitado. (F. 13 al 15). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 01-10-1998, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PARRA, apoderado Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal oficie nuevamente a la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO, solicitado decreto la Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo y sobre las prestaciones del demandado LENIN OMAR MUÑOZ CONDE en la Empresa señalada. (F. 16). (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 02-10-1998, se acordó proveer de conformidad con lo solicitado y librar oficio para la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 16 Vto.) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 07-10-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libro oficio No. 3420-1536, para la Empresa RADIODIFUSORA SABOR 92.1 FM STEREO. (F. 16 Vto. Al 18)
En fecha 09-10-1998, se recibió acuse de recibo del oficio No.3420-1536, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.19) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 16-10-1998, se recibió comunicación suscrita por el ciudadano JOSE RAMON SOCORRO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.20) (PIEZA DE MEDIDAS)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 16-10-1998, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio JORGE ROMERO, JUAN PARRA, CARLOS OBERTO Y YENNYS VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.023, 61.027, 60.568 y 40.856.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DOCE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.145-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
|