REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2765
PARTES:
DEMANDANTE: ALFONSO JOSE CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409 en el carácter de Apoderado de los ciudadanos HERNAN ATENCIO E IBERIDA DE ATENCIO, titulares de las Cédulas de identidad Nos.142.748 y 109.326, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: ASOCIACION ZULIANA PRO EDUCACIÓN CATOLICA, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA No.144- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 28-01-1998, se recibió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano ALFONSO JOSE CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409 en el carácter de Apoderado de los ciudadanos HERNAN ATENCIO E IBERIDA DE ATENCIO, titulares de las Cédulas de identidad Nos.142.748 y 109.326, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACION ZULIANA PRO EDUCACIÓN CATOLICA, domiciliada en el Municipio MARACAIBO del Estado Zulia, acompañado de Poder debidamente autenticado por ante por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO PERIJA, otorgado a los abogados en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, EVANAN BERMÚDEZ VALBUENA Y ENY BERMÚDEZ VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, 18.121 Y 14.941, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 01 al 37).
En fecha 28-01-1998, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado a la ciudadana MARIA CARMEN ASIN, la cual se negó a firmar la Boleta, se le dio entrada y se agregó al Expediente, acordándose librar la Secretaria del Tribunal la correspondiente Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente.(F. 38 Y 40)
En fecha 29-01-1998, la Secretaria del Tribunal MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS, consigno en UN (01) folio útil Boleta de notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Notificado la ciudadana MARIA CARMEN ASIN, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 41)
En fecha 03-03-1998, se recibió un ESCRITO presentado por la ciudadana MARIA CARMEN ASIN, asistida por el abogado en ejercicio AMERICO ANTONIO AMESTY, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 42 al 45).
En fecha 11-03-1998, se recibió un ESCRITO presentado por el abogado en ejercicio, asistida por ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, en el carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 46 al 63).
En fecha 03-03-1998, se recibió un ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por la ciudadana MARIA CARMEN ASIN, asistida por el abogado en ejercicio AMERICO ANTONIO AMESTY, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 64 al 70).
En fecha 06-05-1998, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarando CON LUGAR la CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS. (F. 71 Y 72)
En fecha 15-05-1998, se le dio entrada a escrito de Reforma de Demanda se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación, previo el pago de la planilla de Arancel Judicial correspondiente. (F. 73 AL 78)
En fecha 30-05-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libraron recaudos de citación y se hizo entrega de los mismos a la parte actora para que gestione la citación. (F. 78 y 79)
En fecha 11-07-1998, se recibió una Diligencia acompañada de los documentos a que hace referencia presentada por el abogado en ejercicio, asistida por ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, en el carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando la citación de la parte demandada por medio de Carteles, según el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y se agrego al Expediente, acordándose proveer de conformidad con lo solicitado librándose un ejemplar de dicho cartel para ser publicado de la forma como lo señala la citada disposición legal en los diarios Panorama y la Verdad, y otro ejemplar para ser fijado en la sede de la demandada indicada por la parte actora para lo cual se comisiono al JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previo el pago de la Planilla de Arancel respectivo. (F. 80 al 95).
En fecha 22-07-1998, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libro el Despacho de Comisión para JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió con oficio No. 3420-1096. (F. 96 al 99)
En fecha 23-07-2002, la abogada MARITZA CASTEJON, se aboco al conocimiento de esta causa y ordeno la notificación de la parte actora para la reanudación de la misma. (F. 100)
En fecha 23-07-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 101 Y 102)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 23-07-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actúo por la parte actora ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, EVANAN BERMÚDEZ VALBUENA Y ENY BERMÚDEZ VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, 18.121 Y 14.941.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DOCE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.144-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA
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