REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SENTENCIA Nº: 913.-
EXPEDIENTE Nº: 1.094-03.-
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE(S): FIDEL CASTRO.
DEMANDADO(S): INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano FIDEL CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 1.077.627, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM PIRELA SANCHEZ, con Inpreabogado Nº 34.608, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A., con domicilio en este mismo Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 853 en la cual se homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre las partes en la presente causa. No odenándose el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la transacción.-
En fecha 03 de Mayo de 2004, el abogado ALBERTO OSORIO actuando en representación de la demandada INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A., y el ciudadano FIDEL CASTRO asistido por el abogado UGLIS LARGO, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la transacción suscrita por ambas partes, se hace entrega al demandante de dos (02) cheques de gerencia signado con los Nos. 19369323 y 21869278 de fechas 27 de Abril de 2006 y 02 de Mayo de 2006 respectivamente, librados contra la entidad bancaria Banco del Caribe, por las cantidades de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) respectivamente, que recibe el demandante a su entera satisfacción; comprometiéndose el representante de la demandada a cancelar la diferencia adeudada al demandante en fecha 30 de Mayo del año en curso.-
En fecha 01 de Junio de 2006, el abogado ALBERTO OSORIO actuando en representación de la demandada INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A., y el ciudadano FIDEL CASTRO asistido por la abogada MIRIAM PIRELA, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la transacción suscrita por ambas partes, se hace entrega al demandante de un cheque de gerencia signado con el Nº 23769365 de fecha 31 de Mayo de 2006, librado contra la entidad bancaria Banco del Caribe, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) respectivamente, que recibe el demandante a su entera satisfacción; y por cuanto con dicha cancelación se da cumplimiento totalmente con la transacción, solicitan el archivo del expediente y que se expida copia certificada de la diligencia y del auto que la provea.-
El tribunal para decidir observa:
En virtud de que en fecha 01 de Junio de 2006, la parte demandada hace entrega a la parte accionante del cheque correspondiente al último pago por realizar de acuerdo a la transacción realizada en la presente causa, y que fuera homologada por este Tribunal, y la parte actora recibe el pago en referencia; por cuanto las partes han solicitado que dado el cumplimiento total de lo acordado en dicha transacción, se archive el expediente, este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, en consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-
SEGUNDO: Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 913.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mf.-