REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1111-03.-
SENTENCIA……...: No. 933.-
CAUSA……………: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: ALEXANDER RAMON GARCIA FERRER.
DEMANDADO(S)...: HIELO BUFALO, C.A.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intento el ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.846.590, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBENIZ PEROZO, con Inpreabogado No. 37.879, en contra de la empresa HIELO BUFALO, C.A.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 19 de Junio de 2003; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes de que conste en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 13 de Junio de 2003, fecha de introducción de la demanda hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intento el ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA FERRER en contra de la empresa HIELO BUFALO, C.A., antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 933.-
El Secretario.

NMdeR/jpr/mf.-