REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1101-03.-
SENTENCIA……...: No. 937.-
CAUSA……………: ENTREGA MATERIAL.
DEMANDANTE(S).: ANA LUISA VILCHEZ PRIETO.
DEMANDADO(S)...: EDIXO OQUENDO NAVA.
Se inicia el presente procedimiento con solicitud de ENTREGA MATERIAL que intento la ciudadana ANA LUISA VILCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.089.276, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, con Inpreabogado Nº 56.800, en contra del ciudadano EDIXO OQUENDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.822 y de este mismo domicilio.-
A dicha solicitud se le dio entrada en fecha 04 de Junio de 2003; fijando el tercer (3er.) día de despacho siguiente, después de realizada la Notificación del ciudadano EDIXO OQUENDO NAVA, para la entrega material del inmueble en cuestión, ubicado en la Urbanización Nueva Miranda, Sector 1, Vereda 23, casa Nº 6, en jurisdicción de Los Puertos de Altagracia, de este Municipio Miranda del Estado Zulia, y cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se evidencian en documento debidamente autenticado el día 31 de Enero de 2002, inserto bajo el Nº 30, Tomo 02 de los Libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia con Funciones Notariales.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 26 de Mayo de 2003, fecha de introducción de la solicitud hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en la presente causa que por ENTREGA MATERIAL intento la ciudadana ANA LUISA VILCHEZ PRIETO en contra del ciudadano EDIXO OQUENDO NAVA, antes identificados.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 937.-
El Secretario.
NMdeR/jpr/mf.-