REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.077-03.-
SENTENCIA……...: No. 931.-
CAUSA……………: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
DEMANDANTE(S).: MELQUIN LEON.-
DEMANDADO(S)...: INVERSIONES CARAN.-

Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intento el ciudadano MELQUIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.950.066, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM PIRELA SANCHEZ, con Inpreabogado No. 34.608, en contra de la empresa INVERSIONES CARAN, domiciliada en la calle Carabobo, identificada con el Nº 3-81, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 02 de Abril de 2003; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes de que conste en actas su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 04 de Abril de 2003, la parte actora confiere poder Apud-Acta a la abogada MIRIAM PIRELA SANCHEZ.-
En fecha 14 de Abril de 2003, la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal el exhorto para el Tribunal Distribuidor de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, para que practique la citación de la empresa demandada en la persona de Carlos Fossi en su carácter de Presidente de la misma, o en cualquiera que desempeñe el cargo, lo cual se provee mediante auto de fecha 23 de Abril de 2003.-
En fecha 15 de Marzo de 2004, el ciudadano alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realiza exposición donde informa al Tribunal que la parte interesada en el presente juicio, no se presentó al mencionado Juzgado a gestionar la citación correspondiente a la empresa demandada.-
En fecha 20 de Abril de 2004, este Tribunal recibe las actuaciones, se les da entrada y se agregan a las actas respectivas.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 14 de Abril de 2003 hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intento el ciudadano MELQUIN LEON en contra de la empresa INVERSIONES CARAN, antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 931.-
El Secretario,






















NMdeR/jpr/mf.-