REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE N° 6488
PARTE ACTORA: YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.588.662, domiciliada en el Barrio Obrero, Bloque “F”, casa Nº 05, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ACHE VEGAS, CARLOS MARTÍNEZ, JUAN CARLOS PEÑA, LAURA FIGUEROA LEAL, ALIRIO FIGUEROA e YSMAR MEDINA, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.720.182, 7.827.372, 7.862.574, 15.056.446, 2.378.477 y 512862460, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.791, 25.916, 54.202, 103.448, 6.918 y 79.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS ANDARA SALAS, mayor de edad, venezolano, Despachador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.733, domiciliado en el Barrio Boyacá, Calle Ayacucho, casa Nº 13, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: KELLICE MEDINA, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 110.324.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARÍA RAMÍREZ DE FERMÍN, ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, NICASIO ISAMEL FERMÍN FERMÍN, TOMAS FERMÍN RAMÍREZ, LISBETH BRACHO VILORIA, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ y ZAIGE MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.499.637, 11.947.020, 5.724.811, 15.159.320, 15.602.346, 15.602.783 y 16.046.848, inscritos en el Inpreabogado bajo los 11.209, 63.981, 6.729, 107.092, 107.694, 114.723 y 114.729, respectivamente, y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”
En fecha veinte (20) de Junio de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, asistida por la Profesional del Derecho LAURA FIGUEROA, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado en contra del ciudadano CARLOS LUIS ANDARA SALAS, quien estando presente en la sala de este Tribunal, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KELLYCE MEDINA, manifestó aceptar el Desistimiento, en virtud de haber reanudado su vida conyugal con la Demandante (folio 84).
Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana YANIBETH DAYANA VALBUENA NAVAS, contra el ciudadano CARLOS LUIS ANDARA SALAS, así mismo se Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha 14 de Diciembre de 2005, y que fuera ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECUAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de Enero de 2006, sobre conceptos laborales que pudiesen corresponderle al demandado, en tal sentido se ordena oficiar a la Empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION Co, S.A, a los fines de Notificarle sobre dicha suspensión.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ;
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO;
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO.
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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