Expediente N° 1364-06


Demandante: MELEAN FERRER Mayrene Josefina,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-6.804.825.


Demandado: ZAMBRANO SÁNCHEZ Martín José,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-11.068.303.

Niños y/o ENERIAM PAOLA, ENDRINA ISABEL,
Adolescentes: EIVOR CRISTINA y MARTIN THOMAS
ZAMBRANO MELEAN, de 9, 7, 4 y 3 años de edad.


Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana MAYRENE JOSEFINA MELEAN FERRER, en representación de sus hijos ENERIAM PAOLA, ENDRINA ISABEL, EIVOR CRISTINA y MARTIN THOMAS ZAMBRANO MELEAN, de 9, 7, 4 y 3 años de edad respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano MARTIN JOSÉ ZAMBRANO SÁNCHEZ. Alegó la accionante ante dicho Consejo de Protección que el progenitor de sus hijos no aporta nada para su manutención, en vista de lo cual la Consejera de Protección Primera, abogada DIANA LOAIZA, realizó los trámites respectivos para citar al obligado MARTIN JOSÉ ZAMBRANO SÁNCHEZ. Luego en fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante acta los ciudadanos MAYRENE JOSEFINA MELEAN FERRER y MARTIN JOSÉ ZAMBRANO SNAHCEZ, convienen mutuamente en fijar un monto para satisfacer la obligación alimentaria para los niños y/o adolescentes ZAMBRANO MELEAN, estableciendo el siguiente convenimiento: 1°) El obligado SERGIO LUIS GARCÍA, se compromete a suministrar a sus hijos, por concepto de pensión de alimentos, la suma ……..


semanal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), lo que corresponde el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos semanales, incrementándose en un doce por ciento (12%) anual; 2°) En los meses de Diciembre en caso de percibir aguinaldos, se comprometió el ciudadano MARTIN JOSÉ ZAMBRANO SÁNCHEZ, a contribuir con la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para los gastos propios de navidad y año nuevo, adicional a la pensión alimentaria asignada. 3°) Se comprometió además, que en el mes de Septiembre, cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes propios del inicio de la época escolar. Y 4°) Se compromete el obligado en cuanto a la salud de sus hijos, en suministrar las medicinas en caso de requerirlos, previa presentación de récipes médicos, adicionales a la pensión alimentaria asignada. La Consejera Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del convenimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas y copias certificadas fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes ZAMBRANO MELEAN.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Junio de 2006.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte




contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2004, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos MAYRENE JOSEFINA MELEAN FERRER y MARTIN JOSÉ ZAMBRANO SÁNCHEZ, antes identificados, en relación a la PENSIÓN DE ALIMENTOS y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescentes ZAMBRANO MELEAN. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.


- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2004, entre los ciudadanos MAYRENE JOSEFINA MELEAN FERRER y MARTÍN JOSÉ ZAMBRANO SÁNCHEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,

CARLOS M. AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: -14-.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. N° 1364-2006
JTC/carlos.