Expediente N° 1347-06


Demandante: GONZALEZ, Elidia Del Carmen,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-13.406.503.


Demandado: BRACHO Víctor Manuel,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-6.754.717.

Niños y/o adolescentes: SANDER XAVIEL, VICTORIA COROMOTO y
YARUSKA CONSUELO BRACHO GONZÁLEZ,
Nacidos los días 9 de Noviembre de 1996, 15 de Junio de
1.999 y 27 de Abril de 2003.


Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS


- I -

- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana ELIDIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, a favor de los niños y/o adolescentes SANDER XAVIEL, VICTORIA COROMOTO y YARIUSKA CONSUELO BRACHO GONZÁLEZ, y en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO. Alegó la accionante que de las relaciones concubinarias que mantuvo con el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, procrearon tres hijos que llevan por nombre SANDER XAVIEL, VICTORIA COROMOTO y YARUSKA CONSUELO BRACHO GONZÁLEZ, que por problemas surgidos entre ellos el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, decidió marcharse del hogar desde hace tres meses y que desde la abandonó se desligó completamente de la obligación que tiene para con sus hijos. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 8 de Mayo de …….


2006, ordenándose la citación del ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Se decretó medida preventiva de embargo.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2006, la ciudadana ELIDIA GONZÁLEZ, asistida de la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, le otorgó poder apud acta a la referida ciudadana.
En fecha 1 de Junio de 2006, el Alguacil Accidental, ciudadano FRANCISCO NAVA, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, la cual se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 7 de Junio de 2006, el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, debidamente asistido por la abogada NELLY SÁNCHEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.466, a quien le otorgó poder apud acta.
En la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se pudo tratar sobre la conciliación, en virtud de que la parte demandante no compareció, pero sí lo hizo el demandado, de lo cual se dejó expresa constancia.
En la oportunidad para que el demandado VICTOR MANUEL BRACHO, ejerciera el derecho a la defensa, procedió a contestar la demanda, presentando escrito debidamente asistido por Nelly Sánchez, en el cual confirmó algunos hechos señalados por la accionante en su libelo de demanda; rechazó y negó otros, y contradijo la demanda, aduciendo que posee otras cargas. Señaló las pruebas que en la oportunidad respectiva presentará en el juicio. Acompañó pruebas documentales que amparan su contestación.
La parte demandada en el lapso procesal respectivo, presentó escrito de pruebas, promoviendo en él: pruebas documentales y pruebas de informes.
En fecha 12 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la misma.
El ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, asistido por la abogada NELLY PSÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.466, y la ciudadana ELIDIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, comparecieron voluntaria y espontáneamente ante este Juzgado, quien como director del proceso procedió a explicarles las razones de conveniencias para ambas partes y aprovechando los buenos oficios conciliatorios de este Despacho, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y acuerdos realizados en diligencia …


de fecha trece (13) de Junio de 2006, para lo cual establecieron convenimiento.
- II -
- MOTIVA –

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 13 de Junio de 2006, en la presente solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, entre las partes, ciudadanos VICTOR MANUEL BRACHO y ELIDIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente al Director de Personal o Relaciones Industriales de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO, a los fines de que procedan a las retenciones autorizadas por el obligado en el convenimiento que suscribiera y para que proceda a la suspensión de las medidas preventivas de embargo que habían sido decretadas en este juicio. Cúmplase.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 13 de Junio de ……



2006, entre los ciudadanos VICTOR MANUEL BRACHO y ELIDIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL PAZ DE SILVA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada bajo el asiento diario N° ____________.-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 1347-06
JTC/carlos.