Expediente N° 1349-06


Solicitante: CHACIN GUTIERREZ, Edwin Joe,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-11.065.829.


Oferida: MOLERO LARREAL, Wendy Del Pilar,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-14.138.145.

Niño: CHACIN MOLERO, Edwin Enrique,
Nacido el día 10 de Junio de 1997.


Motivo: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN


- I -

- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, formulada por el ciudadano EDWIR JOE CHACIN GUTIERREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho LESLIE DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.676, a favor del niño EDWIR ENRIQUE CHACIN MOLERO, nacido el día 10 de Junio de 1997, y en contra de la ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO DE CHACIN. Alegó el accionante que de matrimonio que mantuvo con la ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO LARREAL DE CHACIN, procreó un niño que lleva por nombre EDWIR JOSÉ CHACIN MOLERO, que por desavenencias tuvo que separarse de la referida ciudadana y para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades como padre para con su hijo, conforme a los artículos 30, 54 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece pensión de alimentos en la forma establecida en su solicitud.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2006, ordenándose la citación de la ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO DE CHACIN, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la …

Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 16 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO DE CHACIN, quien se negara a firmar la boleta respectiva. El Tribunal por auto de fecha 26-5-2006, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar por Secretaría la notificación que prevé la norma citada.
El ciudadano EDWIR JOE CHACIN GUTIERREZ, asistido por la abogada LESLIE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.676, y la ciudadana WENDY DEL PILAR MOLERO LARREAL, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, comparecieron voluntaria y espontáneamente ante este Juzgado, quien como director del proceso procedió a explicarles las razones de conveniencias para ambas partes y aprovechando los buenos oficios conciliatorios de este Despacho, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y acuerdos realizados en diligencia de fecha 6 de Junio de 2006, para lo cual establecieron convenimiento.
El Alguacil del Tribunal en fecha 12 de Junio de 2006, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia debidamente firmada.
- II -

- MOTIVA –

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado




por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 6 de Junio de 2006, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, entre las partes, ciudadanos EDWIR JOE CHACIN GUTIERREZ y WENDY DEL PILAR MOLERO LARREAL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente al Director de Personal o Relaciones Industriales de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano EDWIR JOE CHACIN GUTIERREZ, a los fines de que procedan a la retensión autorizada por el obligado en el punto CUARTO del convenimiento. Cúmplase.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 6 de Junio de 2006, entre los ciudadanos EDWIR JOE CHACIN GUTIERREZ y WENDY DEL PILAR MOLERO LARREAL, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL PAZ DE SILVA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el asiento diario N° -7- de este día (13-6-2006).-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 1349-06
JTC/carlos.