REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.998.-
CAUSA: NULIDAD DE ACTAS
DEMANDANTE: AMABLE ANTONIO RIVERA VILLASMIL
DEMANDADA: ASOCIACION DE CONDUCTORES LINEA (CIRCUNVALACIÓN 20 DE MAYO SAN CARLOS Y SANTA BARBARA DE ZULIA.-

Consta en autos que el ciudadano AMABLE ANTONIO RIVERA VILLASMIL, venezolano, soltero, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 2.730.013, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, demanda por NULIDAD DE ACTAS a LA ASOCIACION DE CONDUCTORES LINEA (CIRCUNVALACIÓN 20 DE MAYO SAN CARLOS Y SANTA BARBARA DE ZULIA, en las personas de sus Presidente y Secretario ciudadanos ORLANDO MORALES Y CESAR MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.330.503 y 967.393.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Trece (13) de Enero del 2005, ordenándose la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha Veintidos (22) de Junio del 2006, suscrita por los ciudadanos ORLANDO MORALES Y CESAR MONTESINOS, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización de la Asociación Civil ASOCIACION DE CONDUCTORES LINEA (CIRCUNVALACIÓN 20 DE MAYO SAN CARLOS Y SANTA BARBARA DE ZULIA identificados en actas, parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, por una parte, y el ciudadano AMABLE ANTONIO RIVERA VILLASMIL, parte demandante asistido por las abogadas en ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.898 y 10.469; convienen en lo siguiente: La parte demandada ofrece al demandante ciudadano Amable Antonio Rivera Villasmil la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), como pago de los derechos que le corresponden a dicho ciudadano, como asociado en la Asociación Civil que Representamos; el demandante declara que acepta la oferta hecha por la parte demandada y en este mismo acto recibe la cantidad ofrecida por lo que cede a la demandada los derechos que me asisten dentro de la misma y con este pago, nada tiene que reclamar en su contra por este ni por otro concepto, en consecuencia desiste del presente procedimiento y de la acción incoada. Ambas partes solicitan se sirva homologar la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS, seguido por el ciudadano AMABLE ANTONIO RIVERA VILLASMIL, contra LA ASOCIACION DE CONDUCTORES LINEA “CIRCUNVALACIÓN 20 DE MAYO” SAN CARLOS Y SANTA BARBARA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintiseis (26) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis. AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 102.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.