Expediente: 1581-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º y 146º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: JANETH ROJAS TALAVERA, titular d e la Cedula de Identidad N° 7.720.273, asistida en este acto por el abogado: SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.282, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: JOSÉ GALUÉ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.731.014 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA asistido por la abogado, SEBASTIÁN LUGO por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra del ciudadano, JOSÉ GALUÉ, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de junio del 2006.
Se hizo presente por una parte la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, con el carácter de autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 39.282; y por otro lado, el ciudadano JOSE GALUE asistido por la profesional del Derecho AGUSTINO MENDOZA , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 41.848, en su carácter de representante legal de la parte demandante, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) ofrezco en pagarle al(a) demandante JANETH ROJAS TALAVERA; la cantidad de: CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.114.000) con los cuales cubro la suma demandada, del dinero que será descontado por el departamento n de nomina de la Universidad del Zulia, de mi Fideicomiso 2007, que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si este Fideicomiso; no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de ( Bs. 4.114.000) de esta forma será descontado d e mi Bono Vacacional año 2007, 2008, 2009, 2010, o de mi Bono Navideño del año 2007, 2008, 2009, o 2010 o antigüedad o de mi Fideicomiso del año 2008 , 2009 o 2010; o Prestaciones Sociales en caso d e despidos, retiro , muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda , etcétera, estando presente en la sala de este Tribunal la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N ° 7.720.273, parte demandante en este juicio, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.720, declaro: Aceptamos esta forma de pago y la cantidad ofrecida que hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedando debiendo nada mas la parte demandada por ningún concepto en este juicio y no quedando me debiendo nada la parte demandada por ningún concrpto en este juicio , al cancelarme la cantidad de (Bs. 4.114.000) y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados por la parte demandada en este convenimiento, esta parte demandada solicita los siguiente s pedimentos Primero: Que se imparta aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de carácter de cosa Juzgada. Segundo: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina d e la Universidad del Zulia, en el sentido de que ordene que le de fiel cumplimiento en todas y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecidas por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades a pagar en dinero descontadas deberán se entregadas por caja principal de L.U.Z , a la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, con cedula d e Identidad N° 7.720.273, parte demandante en el presente juicio . Tercero: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado . CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana JOSÉ GALUE se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistido por el abogado AGUSTINO MENDOZA e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano JANETH ROJAS TALAVERA asistido por la abogado ALBERTO COLMENARES, en contra de la ciudadana JOSÉ GALUE, en fecha 13 de Junio del 2006.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.

3) Se acuerda oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento, así como las copias certificadas del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Junio del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 8:30 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:


LUG/kb ABOG. JAKELINE PALENCIA