Expediente N° 1252
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia.
Demandado: ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula Nº 10.434.160, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia.
Ocurre el profesional del Derecho LUIS MELÉNDEZ, identificado ut supra, actuando con su propio derecho y representación, y en defensa de sus intereses; por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano ANTONIO PIRELA, identificado ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2006, presente por una parte el profesional del Derecho LUIS MELÉNDEZ, actuando en su propio derecho y representación, plenamente identificado en actas; y por la otra, el ciudadano ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.434.160, procediendo en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del Derecho ALI OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 5465; celebraron una transacción en los siguientes términos:
“Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de (Bs. 2.670.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso 2007, que me pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Fideicomiso 2007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 2.670.000,00), de esta forma, será descontada con mi Adelanto de Antigüedad o Vacaciones 2007 o Aguinaldo 2007 o Fideicomiso 2008 o Vacaciones 2008 o Aguinaldo 2008 o Fideicomiso 2009 o Vacaciones 2009 o con otros pagos etcétera. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.155.262, Inpreabogado Nº 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 2.670.000,00), y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada solicita al tribunal los siguientes pedimentos: PRIMERO: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.155.262, parte demandante en el presente juicio. SEGUNDO: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y le de el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento. No expongo mas nada, ni solicito al tribunal otro pedimentos más.- Es todo, terminó y conformes firman…”. (Sic) (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 28 de junio de 2006, el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, identificados ut supra, actuando en su propio derecho y representación; suficientemente identificados en actas y; debidamente asistidos por el profesional del Derecho LUIS ENRIQUE RÍOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 46.585; y el ciudadano ANTONIO PIRELA, identificado anteriormente, asistido en este acto por el profesional del derecho ALI OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 5465, ocurrieron personalmente y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 28 de junio de 2006 por las partes.
2) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a esta transacción.
4) Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia.
Se deja constancia que la parte actora, LUIS MELÉNDEZ, actuó en su propio derecho y representación; y por otra parte, el ciudadano ANTONIO PIRELA, estuvo debidamente asistido por el profesional del Derecho ALI OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 5465.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog, WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 84-2006; y se ofició al Departamento de la Universidad del Zulia bajo el Nº 272-2006. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/mef-
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