9641EXP.6994 SENT. 9641


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano LEONARDO ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.858.311, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.260.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Seguidamente en fecha 31 de Mayo del año 2006, presente en esta sala los ciudadanos LEONARDO ARABIA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y el ciudadano Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre como parte demandante, quienes por medio de diligencia exponen: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio este convenimiento, “Ofrezco pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.260.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional 2006 que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este bono vacacional 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de de Un Millón doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00) de esta forma será descontado con mi Antigüedades o Aguinaldo 2006, o Fideicomiso 2007, o vacaciones 2007; o Aguinaldo 2007, o Fideicomiso 2008; o vacaciones 2008; o Aguinaldo 2008 o con otros beneficios laborales etc. Así mismo, y estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-