EXP.6992 SENT. 9639
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.713.508, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Seguidamente en fecha 02 de Junio del año 2006, el ciudadano EDGAR VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.713.508, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y el ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante, quien expone: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio este convenimiento, “Ofrezco pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.280.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldos 2006 que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de de Dos Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 2.280.000,00) de esta forma será descontado con mi Antigüedad o Fideicomiso 2007, o Vacacional 2007, aguinaldos 2007 o fideicomiso 2008, o vacaciones 2008; o aguinaldos 2008; o fideicomiso 2009 o con otros beneficios laborales etc. Estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano EDGAR VILLALOBOS identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.280.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Siete (07) de Junio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON

En la misma fecha, diez de la mañana (10:00 am.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9639 y se oficio bajo el No.331-06.-