EXP. 6988 SENT.9636
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º Y 146º

Se presentó demanda por REIVINDICACIÓN intentada por el abogado en ejercicio TEÓFILO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.378, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA DELICIAS, C.A. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida a tenor de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-07-1992, bajo el N°. 81, tomo 17 A; en contra de los ciudadanos JAKELINE HERNÁNDEZ CARDOZO, HUMBERTO PÉREZ SUÁREZ, BELLALI BRAVO DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.613.330, 4.534.859 y 4.756.017 respectivamente en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GEHUCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 01-12-1995, bajo el N°. 18, tomo 69-A; GIUSEPPE CUFFARO RUVOLO, MARCIAL RODRÍGUEZ DÍAZ, RICARDO ENRRIQUE MEDINA Y MINERVA COLMENARES DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.868.311, 3.646.531, 7.608.108 y 5.046.332, en ese orden; Sociedad Mercantil GANADERÍA LOS NARANJOS, C.A. (GANARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 12-04-2000, bajo el N°. 44, Tomo 16 A representada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BOHÓRQUEZ ARAPÉ, titular de la cédula de identidad N°. 8.509.942; HUGO JOSÉ MARIANI VILLALOBOS, FRANCIA VILLALOBOS DE MARIANI, ROMER MOLERO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.783.762, 4.144.473 y 3.775.250; todos venezolanos, a excepción del quinto de los nombrados, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia; para reconocer el derecho de propiedad de la parte actora y por vía de consecuencia hacer entrega material de todos y cada uno de los lotes de terreno reclamados. La parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo) (sic).
En fecha 22 de mayo de 2006, este Juzgado Sexto de los Municipios le dio entrada a la demanda, ordenó formar expediente y numerar, admitiéndose la misma y expidiéndose copia certificada del escrito libelar, a los efectos de su registro y consecuente interrupción de la prescripción.

PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo de demanda se estima la pretensión por Cobro de Bolívares en la cantidad CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo) (sic), cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía.