EXP.6974 SENT. 9634

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°


PARTE NARRATIVA
I. DE LA PIEZA PRINCIPAL
Se inició el presente juicio con demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana ANALIA COROMOTO RANALDI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.295.276, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.738, contra la ciudadana EVERINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.522.357 y de igual domicilio, para demandar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 06-11-2002, bajo el N°. 27, tomo 136, así como a un documento privado suscrito por la demandada en el cual se comprometía a desalojar el inmueble arrendado en fecha 05-04-2006, a las 9:00 a-m. Dichas convenciones versan sobre un apartamento distinguido con el N°. 8-B del Edificio “Residencias DaVinci”, piso 8, ubicado en la calle 74 con avenida 14 A, Sector Tierra Negra de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente solicitó la cancelación de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos desde diciembre 2005 a marzo 2006, así como los cánones e intereses moratorios que se generen hasta la cancelación total y definitiva de la obligación, además de la entrega del inmueble arrendado; del mismo modo, demandó las costas y costos procesales.
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 05-04-2006, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual le dio entrada con sus anexos en la misma fecha, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 07 de abril de 2006, el abogado RICHARD PORTILLO, Inpreabogado N°. 114.738, diligenció consignando el documento poder que le fuera conferido por la actora conjuntamente con los abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALBERTO BRACHO, MARCEL PARIS, JOSÉ URRIBARRÍ y LUISA MOUCHARFIECH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.695, 23.529, 87.732, 103.457, 107.112 y 114.734, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 07-04-2006, anotado bajo el N°. 27, tomo 61; así como el contrato de arrendamiento objeto de litigio. En la misma fecha, el Tribunal ordenó devolver por Secretaría los documentos consignados, previa certificación de actas.
En fecha 17 de abril de 2006, el apoderado actor diligenció recibiendo los originales consignados.
En fecha 24 de abril de 2006, el apoderado actor diligenció consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en litigio.
En fecha 25 de abril de 2006, el alguacil del Tribunal expuso haber recibido del interesado la dirección y medios de transporte para efectuar la citación de la parte demandada en esta causa.
En fecha 05 de mayo de 2006, el alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, en razón de lo cual el Tribunal el Tribunal le dio entrada y agregó a las actas los recaudos de citación.
En fecha 22 de mayo de 2006, la parte demandada debidamente asistida, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio TAYDEE ROMERO y VÍCTOR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.973 y 83.389.

II. DE LA PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 24 de abril de 2006, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda.
El Exhorto fue distribuido en fecha 25 de abril de 2006, correspondiéndole el conocimiento de la Medida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual le dio entrada en la misma fecha y ejecutó la medida preventiva en fecha 11 de mayo de 2006.
En fecha 15 de mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada a las resultas de la medida de secuestro decretada y ejecutada en esta causa.
III. DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 02 de Junio del año 2006, el Abogado RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANALIA RANALDI, parte demandante y el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio VÍCTOR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.389, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVERINA MARTINEZ, parte demandada en el en el presente juicio, expusieron: “Actuando conforme a lo establecido en el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1713 y siguiente del Código Civil, realizamos la presente transacción en los siguientes términos: Primero: La parte demandada conviene en la entrega material del Apartamento distinguido con el No. 8-B, del edificio Residencias DAVINCI, piso 8, ubicado en la calle 74 con avenida 14º del sector Tierra Negra, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la parte actora Segundo: La parte demandada entrega en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs. 3.235.379,00) a través de cheque No. 05939744 de la cuenta No. 010501491161149088346, perteneciente al Banco Mercantil para ser pagado a la orden de RODRIGUEZ & MOUCHARFIECH Abogados, S.C cantidad de dinero recibida para dar por terminado el presente juicio, que en consecuencia, nada quedan a reclamarse entre si las partes ningún acción civil, mercantil, penal o administrativa o algún otro concepto, por lo que acordamos pedirle al Tribunal que homologue la presente transacción judicial acordada en actas procesales impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así mismo, ordene dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación”.-
El Tribunal, vista la anterior transacción celebrada entre las parte en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-