EXP.6969 SENT. 9646
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana CELINA SANCHEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad No. 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9190, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL CUADRADO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.004.365, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos XIOMARA OLIVO DE PÁEZ y GERARDO PÁEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.061.851 y 4.520.071, respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que paguen la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Seguidamente en fecha 14 de Junio del año 2006, presente en esta sala los ciudadanos XIOMARA GREGORIA OLIVO DE PÁEZ y GERARDO JOSE PÁEZ ORTEGA, ya identificados en actas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ZENIA MENDEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado No. 108.125, parte demandada y la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio CELINA SANCHEZ FERER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9.190, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL CUADRADO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.004.365, expusieron; A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado en celebrar este convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los ciudadanos XIOMARA GREGORIA OLIVO DE PÁEZ y el ciudadano GERARDO JOSE PÁEZ ORTEGA, antes identificados, se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio y renuncia al término de Ley para dar contestación a la demanda. SEGUNDO: Los ciudadanos XIOMARA GREGORIA OLIVO DE PÁEZ y GERARDO JOSE PÁEZ ORTEGA, reconocen en este acto que en fecha 02 de Diciembre del año 2.005, celebraron un contrato de compra-venta, con el ciudadano FRANCISCO MANUEL CUADRADO RIVERA, por el cual le vendieron un inmueble de su única y exclusiva propiedad formado por una vivienda, signada con el número “3”, ubicado en el Conjunto Residencial La Campiña, calle 70F, entre las avenidas 80C y 801, sector La Macandona , Parroquia Carraciolo Para Pérez, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la vivienda No 2; SUR: Con la vivienda No. 4; ESTE: Con zona verde de circulación peatonal y zona de estacionamiento y OESTE: Con linderos del terreno propiedad que es o fue de RAMON MACHADO. Dicho inmueble fue adquirido por la parte actora según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02-12-2005, bajo el No. 24 Protocolo Primero Tomo 35. En Tercer Lugar : Los demandados ya identificados “ Cumple en este acto con la obligación de poner en posesión real y efectiva del inmueble objeto de la venta al ciudadano FRANCISCO CUADRADO RIVERA, entregando en este acto las llaves de acceso al referido inmueble, así como totalmente desocupado de personas y de bienes”. Estando presente la Apoderada Judicial de la parte actora ya identificada, recibe el inmueble libre de personas y de bienes e igualmente recibe las llaves del inmueble, no teniendo mas nada que reclamar a los demandados por este ni por ningún otro concepto derivado del contrato de compra venta. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del convenimiento y la suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18-04-06, y ejecutada en fecha 30-05-06, por el Juzgado Segundo Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. igualmente solicitaron la suspensión del deposito necesario efectuado por el Juzgado Ejecutor. Ambas partes solicitaron el archivo del expediente.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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