Expte. No. 1.362
MERCANTIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano DANIEL ALEXANDER REYES ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.497.034, abogado en ejercicio y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando como apoderado judicial de GILBERTO JORDAN NEGRON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.859.164 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en contra del ciudadano: JHONNY MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.494.099 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; desde el día veinticuatro 07 de Junio del año 2.005,, fecha en que el alguacil del Tribunal expuso no haber podido localizar al demandado a los fines de practicar la citación personal; hasta el día de hoy en que se dicta la presente resolución, han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por INTIMACION seguido por GILBERTO JORDAN NEGRON en contra de ciudadano: JHONNY MONTERO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha veinte (20) de Junio de año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –
EL SECRETARIO _______________________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once (11:00) de la mañana-

EL SECRETARIO __________[_______________
BR. JHONY NAVARO