REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NÚMERO 13009
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 07 de mayo de 1.985, el Juzgado Primero del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado EDECIO RINCÓN VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 20.159 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMOTORES RINCÓN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio el día nueve de mayo de mil novecientos setenta y tres, bajo el numero 51, tomo 7-A; en contra del ciudadano JOSÉ DAVID PAREDES VILORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.394, y domiciliado en esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en resolver el contrato de venta con reserva de dominio signado bajo No. 2608, con fecha 13 de abril de 1.983 y con fecha cierta 01 de junio de 1.983, dada por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, sobre un vehículo tipo malibú, sedan, marca chevrolet, modelo 1.981, motor No. ABV309153, color verde, serial No. 1T69ABV309153, según factura No. 10673. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 1999, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la República de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-06-1999, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso. Archívese.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.