REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 12.932
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 04 de febrero de 1.985, el Juzgado Primero del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, actuando en su condición de apoderado especial de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES UNIÓN” S.A. (CUSA), inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de abril de 1.954, bajo el no. 43, páginas 181 a la 188, modificada para su actual denominación conforme a documento inserto en el citado Registro de Comercio el día 10 de junio de 1.969, bajo el No. 34, páginas 144 a 147, cuya última reforma estatutaria se encuentra inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1.980, bajo el No. 5, tomo 11-A, la cual tiene domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos CASIMIR NOEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-944.795, en su condición de deudor principal y a la ciudadana RITA BERNAUD DE NOEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-969.447, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el deudor principal, ambos de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de veintinueve mil novecientos noventa bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.29.990,34) por saldo adeudado. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 1.999, este Juzgado recibió y le dió entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la República de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-06-1999, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso. Archívese.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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