REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 12154.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 22 de octubre de 1993, el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoada por los ciudadanos Elvira Elena Villasmil viuda de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 134.394, comerciante, Heberto José Villasmil Verges, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 130.050, casado, técnico en refrigeración y Aracelis Coromoto Navarro Villasmil, mayor de edad,.venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.038.606, soltera, Ingeniero, todos domiciliados en esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Doctores natividad Araujo de Caballero y Javier José Cardozo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nos. 34.575 y 34.100 respectivamente; en contra del ciudadano Mario Fernando Paolini Pacifici, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.728.263, y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento reconocido por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo, de fecha 17 de marzo de 1993, bajo el número 180, tomo 2 de los libros de reconocimiento, y consecuencialmente la entrega del inmueble conformado por una casa, ubicada en la avenida 17, signada con el número 125-32, En Jurisdicción de las Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el pago de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de daños ocasionados al inmueble. Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 1997, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la Republica de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-09-1997, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de junio de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.