REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 07 de Junio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Accidente de tránsito intentada por el ciudadano RODOLFO VILLALOBOS LEON, suficientemente identificado en actas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LENYS VILLALOBOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.890, en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presentes en la Sala del Tribunal el ciudadano RODOLFO VILLALOBOS LEON, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LENY VILLALOBOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.890 y la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GUILLERMO PARRA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.886, plenamente identificado en actas, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: Para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2005 y puesta en estado de ejecución por auto de fecha 10 de octubre de 2005, Seguros Nuevo Mundo, S.A., hace entrega en este acto al ciudadano Rodolfo Villalobos de un cheque girado por el Banco de Venezuela, distinguido con el No. 00001070, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.360.156,88) a nombre del demandante de autos, con dicha cantidad se cancela la suma condenada a pagar en la aludida sentencia, debidamente indexada, según oficio del Banco Central de Venezuela, así como las costas, costos y honorarios profesionales derivados de la presente acción durante la secuela del proceso, hasta su terminación, en consecuencia, con el pago efectuado se dan por satisfechas todas las pretensiones derivadas del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de octubre de 2001 y en consecuencia el demandante no tener nada que reclamarle a la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., ni por concepto de los daños sufridos, ni por ningún otro concepto derivado del prenombrado accidente de tránsito y recibe el cheque como pago único y global por la indemnización reclamada en el presente juicio y otorga a la demandada el más completo y absoluto finiquito de Ley. Ambas partes piden al Tribunal declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación, la homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordena el Archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue RODOLFO VILLALOBOS en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se Archiva el expediente.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 0.555-01
GS/FR/lr.
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