REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 15 de Junio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana MARITZA RINCON MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.993.083, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS PEREZ SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.789, en contra de la ciudadana GULNARA CHAPARRO DE URDANETA y SILVIA CHAPARRO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números 4.540.266 y 4.149.850, respectivamente y ambas de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal las ciudadanas GULNARA CHAPARRO DE URDANETA y SILVIA CHAPARRO DE ORTIZ, plenamente identificadas en actas y debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO BRICEÑO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.935; la por la parte demandante la ciudadana MARITZA RINCON MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.993.083, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ ZAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.789, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la co-demandada GULNARA DE URDANETA, declara que desde el mes de mayo de 2005 hasta la presente fecha, ha acometido reparaciones en el inmueble objeto del presente juicio, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) según se refleja en las facturas y recibo por pago de mano de obra que entrega al apoderado de la demandante Maritza Rincón Molero, de la deuda anteriormente señalada, la demandante le reconoce el Cincuenta por ciento de dichas erogaciones, montante en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) quedando entre las partes satisfechas en cuanto a las erogaciones enunciadas. La demandante Maritza Rincón Molero, conviene en que la co-demandada y a la vez arrendataria del inmueble identificado en actas, ocupe hasta el día 10 de enero del año 2007, la vivienda en los términos acordados y demás condiciones señaladas en el documento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1994, bajo el No. 326, Tomo 3º del Libro de reconocimientos llevados por ante ese Despacho.- Con excepción al canon de arrendamiento que las partes han convenido en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que la arrendataria cancelará a la arrendadora o al Apoderado Judicial los días últimos de cada mes, comenzando el primer pago el día 30 de junio de 2006 y así sucesivamente. La co-demandada Gulnara de Urdaneta, igualmente cancelará a partir del día último de cada mes, a la demandante la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de canones atrasados, correspondientes en los venideros meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006, hasta la total cancelación de los meses no cancelados en la oportunidad de su vencimiento que suman en su atraso de pago la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) fraccionados con relación a su pago en los términos señalados, a la falta de pago de una mensualidad de arrendamiento o del pago de la suma fraccionada por concepto de canones atrasados, dará derecho a la demandante al pago de las cantidades adeudadas como si fuesen de plazo vencido y a solicitar la desocupación del inmueble arrendado, sin más dilación. En caso de venta del inmueble arrendado , la co-demandada Gulnara de Urdaneta podrá hacer uso del Derecho de Preferencia, para adquirir el inmueble en las mismas condiciones que se le pudiesen ofertar algún tercero y en caso tal se celebrará un contrato de opción de compra entre las partes con las condiciones y términos aceptados de mutuo acuerdo. La co-demandada Gulnara de Urdaneta, se compromete a notificar por escrito a la arrendadora Maritza Rincón Molero, sobre cualquier mejora que requiera el inmueble arrendado, absteniéndose de realizar las mismas sin el previo consentimiento por escrito de la misma, y en caso de realizarse quedarán en beneficio del inmueble. Las demandadas entregan en este acto la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de deuda pendiente, emolumentos y honorarios profesionales causados.- Quedando expresamente entendido que salvo las cantidades enunciadas aquí de estricto cumplimiento por las co-demandadas, las partes nada pueden reclamarse por deudas vencidas, salvo las que pudiesen originarse por incumplimiento a partir de la presente fecha. La co-demandada entrega en este acto recibo expedido por la oficina hidrológica de Maracaibo, Estado Zulia, donde se comprueba el pago realizado sobre el servicio de agua consumido en el inmueble hasta la presente fecha. La co-demandada y arrendataria del inmueble, se obliga a entregar el inmueble en la fecha señalada en buenas condiciones, y permitirá a la demandante-arrendadora hacer las inspecciones pertinentes en el inmueble arrendado en forma mensual para constatar la funcionabilidad del mismo en todas sus áreas. Las partes solicitan al tribunal le imparta su aprobación al presente convenimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se haga constar en actas el pleno cumplimiento da lo acordado en todo su clausulado.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARITZA RINCON MOLERO en contra de las ciudadanas GULNARA DE URDANETA y SILVIA CHAPARRO DE ORTIZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.451-06
GS/FR/lr.
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