REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 15 de Junio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando con en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DOUGLAS ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.066.831 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano DOUGLAS ARABIA, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282 y la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, plenamente identificado en actas, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00) incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, cantidad que será descontada por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, del Bono Vacacional 2006 que le pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Bono Vacacional 2006 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle la cantidad de dinero convenida de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00) de esa forma, será descontada con Aguinaldo 2006 o Fideicomiso 2007 o Vacaciones 2007 o Aguinaldo 2007 o Fideicomiso 2008 o Vacaciones 2008 o con otros beneficios laborales, etc. Estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, plenamente identificado en actas, declaró que acepta esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que le hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio, al cancelar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00) y estar de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Asimismo, la parte demandada solicitó al Tribunal que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en el convenimiento celebrado y las cantidades de dinero convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, parte demandante en el presente juicio. Que se le imparta la aprobación al convenimiento celebrado, se homologue y se le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido solicitado y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del mismo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue LUIS MELENDEZ en contra del ciudadano DOUGLAS ARABIA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 303-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.475-06
GS/FR/lr.