Consta en autos que la ciudadana YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.244.363, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el número 77.162, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano IVAN JOSE VELASQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.106.468, y de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana MARIA GUADALUPE ARRIETA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.154.951, y de este mismo domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2000, ordenándose la intimación del demandado.

Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el ciudadano JESUS ANGEL SIDEREGTS, titular de la cedula de identidad número 3.925.270, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.528, de este mismo domicilio y la ciudadana YELITZA MORONTA OLIVARES, endosataria en procuración del ciudadano IVAN VELASQUEZ, antes identificados, expresaron: “De mutuo y común acuerdo hemos decidido celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El ciudadano Jesús Ángel Sideregts, antes identificado, en nombre de la demandada ciudadana Maria Arrieta Molero, suficientemente identificada en actas, ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) en calidad de tercero y en nombre de la ciudadana Maria Arrieta Molero. Segundo: En mi condición de endosataria en Procuración acepto el ofrecimiento realizado y recibo cheque N° 12719955 del Banco Banesco, sucursal Bancomercado La Lago, por la cantidad antes expresada y solicito al Tribunal se sirva suspender
la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar aquí decretada, homologue la presente transacción y ordene el archive definitivo de este expediente”.

El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada.