Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana MARJORIE CAROLINA BOSCAN LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.207.575, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MELQUÍADES PELEY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.885, por juicio de Nulidad, en contra de los ciudadanos HUGO RAFAEL MORA SOTO y FRANK JUNIOR RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.918.320 y 10.410.844 respectivamente y ambos de este mismo domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo) .-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciocho (18) de mayo de 2004, ordenándose la citación de los demandados.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día dieciocho (18) de mayo de 2006, fecha en la cual la parte actora confirió poder Apud Acta, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.