Consta de autos que la ciudadana, ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DELGADO, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad número 3.507.731, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.032 y de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano WILYEN ESMERITO MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número 4.538.648 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 29 de julio de 1998, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 10 de agosto 1998, la parte actora solicitó medida de embargo preventivo y en el Acta de ejecución de la medida, el ciudadano WILYEN ESMERITO MOLERO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio. Renuncio expresamente al término que me concede la ley para la el acto de contestación de la demanda; y muy especialmente me doy por intimado del presente Procedimiento de Cobro de Bolívares por vía de intimación, incoado en mi contra; y a objeto de poner fin al presente litigio , ya que efectivamente soy deudor de mi demandante de la letra de cambio fundamento de la acción y en virtud de haber realizado abonos a dicha deuda, lo cual no consta; en la letra, pero que es aceptado por la apoderada de la parte demandante, convengo en cancelar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.185.500,00), por concepto de lo adeudado, gastos judiciales ocasionados, y Honorarios Profesionales causados de la apoderada actora. Dicha suma de dinero, la cancelo en este acto mediante cheque que libro contra el Banco Mercantil (Maracaibo), distinguido con el N° 47732720, a favor de la apoderada actora, de esta misma fecha, y con la presente cancelación, no quedando deberle a mi acreedora demandante absolutamente nada por este y por ningún otro concepto derivado de la presente acción. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Acepto la renuncia que hace la parte demandada para el acto de contestación de la demanda y el convenio de pago ofrecido por el mismo. Asimismo, declaro recibir en este acto el cheque antes identificado, y con la presente cancelación y una vez hecho efectivo el mismo, el demandado no queda deberme absolutamente nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción”. Ambas partes solicitan al tribunal le imparta su aprobación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente acta y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no exista constancia de actas de haber sido hecho efectivo el cheque que recibe en este acto la apoderada actora.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste actas el haber hecho efectivo el cobro del cheque dado en pago.
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