Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana ELIZABETH SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.787.299 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NILA ROMERO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 71.132 y del mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil LÁCTEOS MORALES, C.A., por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.908.890,oo).-
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 26 de marzo de 2001, ordenándose la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio, el cual establece:

“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”

En este Régimen Procesal Transitorio, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la Perención”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada el día once (11) de abril de 2003, en el folio cuarenta y siete (47) de las actas procesales que conforman el expediente número 1296, mediante auto, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.