Consta de autos que el ciudadano ANTONIO GIL ALTUVE , mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.333.293, Abogado en ejercicio con el número 67.895, y domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Federal, actuando en mi propio nombre y en representación de sus derechos, demando por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la Sociedad Mercantil IDEAS JOHANA C.A.,inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número 24, Tomo 18-A, el día 23 de septiembre de 1992, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha 25 de febrero de 2000, ordenándose la intimación de la empresa demandada.
En fecha 23 de Marzo de 2000, la parte actora, solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la empresa demanda, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutándola en fecha 03 de Mayo de 2000, en el Acta de ejecución de la medida, el ciudadano SERGIO ADOLFO GARCÍA ROMERO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.633.488, en su condición de director de la Sociedad Mercantil IDEAS JOHANA C.A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.628, expuso: “En este acto ofrece en pago, en nombre de su mandante la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.950.000,00), los cuales cancelara de la siguiente forma y manera: En este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000) en efectivo y subsidiariamente pago de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 350.000) quincenalmente, hasta alcanzar la cantidad de dinero arriba indicada, con el ofrecimiento, solicita al tribunal nombre depositaria a su representada y releve al Depositario Judicial nombrado y designado por el Tribunal, dejando los bienes mubles embargos en guarda y custodia en la Empresa donde esta constituido este Tribunal. Por otro lado, la parte demandante, expuso: “ Que acepto la cantidad en la forma de pago expuesto, solicitando al Tribunal mantenga la medida de embargo sobre los bienes descritos en la presente acta y nombre como Depositaria Judicial al demandado empresa Idea-s Johann C.A., ya que los mismos se encontraban en la sede de la Empresa, de igual forma se tendrán como constancia de pago de las cantidades arriba referidas únicamente recibos emitidos y suscritos por su persona, toda vez que la entrega de los QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000), se hará posteriormente al cierre del acta y del igual forma sucederá con las cantidades restantes”. Ambas partes solicitan al Juzgado competente imparta la homologación de ley a la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente respectivo hasta tanto conste en acta el total de la cancelación, o el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, el demandante ANTONIO GIL ALTUVE, obrando con el carácter antes dicho expuso: “Que entendido entre las partes aquí convenientes que en el caso de incumplimiento en el pago de algunas de las cuotas establecidas la deuda se tendrá de plazo vencido y se dispondrá de los embargados para su cancelación más los costos que estos produzcan.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación o el cumplimiento de la obligación.
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